Las 8 condenas que España ha recibido en 2018 por violar los derechos humanos
Estas son las ocho condenas que el Estado español ha recibido en 2018 por violar los derechos humanos según el Tribunal Europeo de derechos humanos
Los derechos humanos continúan siendo la asignatura pendiente de nuestro país. Así lo llevan demostrando, desde hace varios meses, distintas organizaciones. Rights International Spain (RIS) ya lo hizo en su balance del año 2017, en el que sostuvo que España volvió a perder «una oportunidad para cumplir con las deudas pendientes en materia de derechos y libertades civiles»; y lo ha vuelto a hacer el pasado 2018. De nuevo, nuestro país recibe otro tirón de orejas –o, más bien, ocho. La prohibición de la tortura, el derecho a un tribunal independiente e imparcial y el derecho a un juicio con todas las garantías, el derecho al respeto de la vida familiar y privada y la libertad de expresión son algunas de las materias suspensas, según se puede ver en el último informe de Rights International Spain.
«Expertos de derechos humanos mostraron su preocupación por la situación en Cataluña, la extradición a China de personas en riesgo de tortura, la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana y el delito de enaltecimiento del terrorismo y la libertad de expresión», apunta la ONG.
Estos son los distintos asuntos suscitados ante el Tribunal y que han culminado en condena al Estado español:
Asunto López Ribalda, sentencia de 9 de enero de 2018
Las demandantes trabajaban como cajeras en un supermercado familiar donde los propietarios, que sospechaban que las empleadas podrían estar sustrayendo productos, instalaron cámaras de seguridad tanto visibles como ocultas. Este hecho no fue comunicado a las demandantes, quienes fueron despedidas tras aceptar su implicación en la sustracción de stock.
Los tribunales españoles aceptaron las grabaciones de vídeo como prueba obtenida conforme a derecho. Sin embargo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) entiende que, aunque las grabaciones fueron llevadas a cabo por una persona jurídica, «le corresponde examinar si el Estado ha ponderado de forma adecuada los derechos de las demandantes y del empleador».
En este sentido, según el TEDH, la videovigilancia, que se había prolongado semanas durante todas las horas de trabajo, «había incumplido el derecho español en materia de protección de datos, en particular, en cuanto a la notificación». El tribunal sostuvo que los derechos del empleador podrían haberse garantizado por otros medios.
Así, el TEDH concluye que los tribunales españoles «no habían ponderado de forma adecuada los derechos en el caso» y sentenció que «existió una violación del derecho a la vida privada» por estimar como prueba para el despido unas grabaciones realizadas con unas cámaras escondidas y sin su conocimiento.
Asunto Cuenca Zarzoso, sentencia de 16 de enero de 2018
El asunto se refiere al incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Valencia a la hora de tomar medidas adecuadas para evitar las «injerencias en el derecho a la vida privada» producidas por el ruido nocturno de terceros en la zona de residencia del demandante.
Tanto el Tribunal Superior como el Tribunal Constitucional desestimaron las pretensiones del demandante, alegando que no quedaba probada la existencia de un nexo causal entre la contaminación acústica y el daño. El TEDH considera que las molestias nocturnas a las que se encontraba expuesto el demandante «claramente desestabilizaban su vida diaria» y que el Ayuntamiento de de Valencia era consciente de que el volumen de ruido en el vecindario «superaba los niveles permitidos».
Además, el tribunal destacó el informe pericial que declaraba una relación de causalidad entre el nivel de ruido nocturno y patologías del sueño en el demandante, y también valoró el hecho de que el municipio hubiera declarado el barrio de residencia del demandante como zona acústicamente saturada. Así, el tribunal señala que las medidas tomadas por el ayuntamiento fueron insuficientes.
Asunto Portu Juanenea y Sarasola Yarzabal, sentencia de 13 de febrero de 2018
Igor Portu Juanenea y Martín Sarasola Yarzabal fueron procesados y condenados en 2010 como autores del atentado en la Terminal 4 del Aeropuerto Madrid-Barajas del 30 de diciembre de 2006. Tanto Juanenea como Yarzabal alegan malos tratos sufridos en el momento de su captura y al principio de su detención incomunicada en 2008 por agentes de la Guardia Civil.
El TEDH entiende que las lesiones descritas en los informes médicos presentados por los demandantes habían sido causadas durante su custodia por la Guardia Civil y consideró que ni las autoridades nacionales ni el Gobierno habían explicado o justificado de forma creíble o convincente la existencia de dichas lesiones, que constituían «trato inhumano y degradante». Además, el TEDH determinó que el Tribunal Supremo se había limitado a desestimar las pretensiones de los demandantes sin tener en cuenta si el uso de fuerza física por los agentes en el momento de la detención había sido estrictamente necesario y proporcional; o, si las lesiones más graves de uno de los demandantes eran atribuibles a los agentes responsables de su detención y custodia.
Estas omisiones, en la opinión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, habían impedido a los tribunales españoles establecer los hechos y las circunstancias de las alegaciones de malos tratos «de forma adecuada». Así, el TEDH entendió que el Estado vulneró la prohibición de la tortura en su vertiente sustantiva por los malos tratos infligidos a los demandantes y procesal por la falta de una investigación efectiva.
Asunto Stern Taulats y Roura Capellera, sentencia de 13 de marzo de 2018
El asunto se refiere a la condena de dos ciudadanos por la quema de imágenes del rey en una manifestación convocada durante la visita oficial del monarca a Girona en septiembre de 2007. El TEDH entendió que la conducta llevada a cabo por los demandantes constituía «una crítica política, y no personal, a la institución de la monarquía, en general, y, particularmente, al Reino de España como nación».
El tribunal también destacó que la manifestación constituyó un evento provocativo y consideró que el acto en cuestión no había constituido incitación al odio o a la violencia. Finalmente, concluyó que las sentencias de prisión dictadas contra los demandantes no habían sido proporcionales para el fin legítimo de la protección de la reputación o derechos de terceros, ni necesarias en una sociedad democrática. Así, «concluyó que el Estado vulneró la libertad de expresión al condenar a los demandantes».
Asunto Arropide Sarasola, sentencia de 23 de octubre de 2018
El asunto se refiere al cálculo de los plazos máximos de cumplimiento efectivo de penas de prisión en España por miembros de ETA y a la cuestión de si los períodos cumplidos en Francia deberían tenerse en cuenta en dicho cómputo.
El TEDH observó que la decisión del Tribunal Constitucional de declarar inadmisible el recurso de amparo interpuesto por los demandantes contra sentencias del Tribunal Supremo, basada en la falta de agotamiento de los recursos ordinarios, había privado a los demandantes de su derecho al acceso a los tribunales.
El TEDH consideró que el hecho de que dichos recursos fueran declarados inadmisibles por esta causa implicaba «falta de certidumbre legal». Todo cuando el Tribunal Supremo había archivado las acciones previamente por falta de relevancia y había notificado sus decisiones después del plazo de treinta días para recurrirlas. Sin embargo, el TEDH no consideró violado ningún otro derecho, ya que la decisión del Tribunal Supremo no había cambiado la duración máxima del período de prisión, que siembre había sido establecido en treinta años.
Asunto Otegui Mondragón, sentencia de 6 de noviembre de 2018
En marzo de 2010, Arnaldo Otegi Mondragón, coordinador general de EH Bildu, fue juzgado y condenado por el delito de fomentar el terrorismo y condenado a dos años de prisión por un tribunal formado por tres jueces. Sin embargo, el 6 de noviembre el TEDH determinó que Otegui y otros cuatro dirigentes de la izquierda abertzale, Arnaldo Otegi, Rafa Díez, Sonia Jacinto, Miren Zabaleta y Arkaitz Rodríguez, «no tuvieron un juicio imparcial y, por tanto, se vulneró el artículo 6.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que establece el derecho a un juicio justo».
Asunto Vicente del Campo, sentencia de 6 de noviembre de 2018
Este asunto se refiere a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (TSJC-L) donde se mencionaba al demandante –profesor de un centro de educación secundaria– como autor de conductas de acoso contra una compañera de trabajo. El procedimiento en cuyo seno se dictó esta sentencia, sin embargo, tenía como partes la denunciante del acoso y el Departamento de Educación del Gobierno de Castilla-León. El demandante conoció la sentencia por la prensa y no tuvo oportunidad de solicitar que su nombre no fuera publicado en la sentencia del TSJC-L. El TEDH determinó que no existía razón de peso para nombrar al demandante en la sentencia, que lo había estigmatizado en un procedimiento en el que no era, ni había podido ser, parte.
Asunto Toranzo Gómez, sentencia de 20 de noviembre de 2018
El demandante, activista de un centro social ocupado, fue desalojado a la fuerza de un túnel bajo tierra en el que se encontraba sujeto como forma de protesta contra el desalojo judicial del centro. Los agentes de policía encargados de ejecutar el desalojo intentaron sacarlo tirando de una cuerda que le ataron. Posteriormente, el demandante se refirió a la conducta de los agentes como ‘tortura’ en una rueda de prensa.
Por esas declaraciones el demandante fue condenado por un delito de calumnias. El TEDH entendió que los tribunales españoles habían interpretado «de forma excesivamente estricta» las declaraciones del demandante, que se había referido a ‘tortura’ en el sentido coloquial de excesiva fuerza. Además, la severa pena de multa, o prisión en su defecto, que acarreó el comentario podría haber tenido un efecto disuasorio sobre su libertad de expresión, disuadiéndolo de criticar la acción de los agentes.
El Tribunal entendió que la interferencia en los derechos del demandante no había sido necesaria en una sociedad democrática y concluyó que «se había producido una violación de su derecho a la libertad de expresión».