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¿Se pueden mantener las restricciones sin el estado de alarma?

Para aclarar las cuestiones legales sobre estas medidas que restringen derechos como el de libre circulación, hablamos con dos catedráticos en Derecho Constitucional

¿Se pueden mantener las restricciones sin el estado de alarma?

Paul White | AP

La posibilidad de que el estado de alarma llegue a su fin el próximo 9 de mayo se abrió cuando el martes Pedro Sánchez aseguró que el Gobierno no tiene pensado pedir otra prórroga y que, desde entonces, la situación quedará totalmente en manos de las comunidades. En ese momento, surgieron las preguntas: ¿significa esto el fin del toque de queda? ¿de los cierres perimetrales? ¿de las limitaciones en reuniones? En fin, ¿de todas todas esas restricciones que marcan nuestra vida desde octubre?

Pues el caso es que el estado de alarma es un paraguas que da cobertura jurídica. Sin él, la únicas formas en que las comunidades podrían restringir la movilidad con cualquiera de esas medidas que tan bien conocemos es acudiendo a la ley de sanidad o a la de seguridad.

Para aclarar las cuestiones legales sobre estas medidas que limitan la libertad de circulación y de reunión de los ciudadanos, dos derechos fundamentales, hablamos con dos catedráticos en Derecho Constitucional, Javier Pérez Royo y Carlos Flores Juberías.

¿Es necesario el estado de alarma para confinar?

Este es el principal tema de desacuerdo entre los juristas. Mientras unos consideran que hay alternativas al estado de alarma, como la Ley 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, otros creen que los confinamientos sin el estado de alarma, aunque no son imposibles, sí son muy complicados de aplicar.

«En España lo que se tenía que haber hecho era haber mantenido el estado de alarma declarado como un paraguas al que se puede acudir por la autoridad competente y que sea él quien adopta, con la cobertura jurídica indiscutible y prevista en la Constitución, la medida que tenga que adoptar», opina Pérez Royo, catedrático en la Universidad de Sevilla. «Fuera de eso, no tenemos ninguna respuesta jurídica indiscutible», añade.

«El problema es que si se recurre a la ley de sanidad o a la de seguridad, se corre el riesgo de acabar ante los tribunales de justicia y que en cada caso el juez diga lo que le parezca oportuno», explica Pérez, que considera que «esto es un gasto de tiempo y energía en un momento en el que lo importante es la rapidez de actuación».

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Foto: Emilio Morenatti | AP

No opina lo mismo Carlos Flores, catedrático en la Universidad de Valencia. «Prácticamente todos los juristas, o por lo menos todos los que yo conozco, hemos venido diciendo lo contrario, que no era imprescindible mantener el estado de alarma porque la ley habilita fórmulas que permiten esos aislamientos».

La Ley 3/1986 establece en su segundo artículo que «las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad».

Además, el artículo tercero establece que «con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».

Esto, para Carlos Flores es el argumento jurídico necesario para confinar pequeñas áreas o núcleos de población. «Mientras estemos hablado de confinamientos selectivos, las comunidades autónomas disponen de esa capacidad», sentencia.

«Eso es un lío, sin el estado de alarma es muy complicado jurídicamente, de manera indiscutible. Con el estado de alarma tienen cobertura jurídica 100%. Lo otro, bueno, se puede estirar como un chicle una norma determinada y su interpretación, pero siempre estás forzando», considera por otra parte Pérez Royo.

¿Pueden confinar un edificio? ¿Y una ciudad?

Si tenemos en cuenta la interpretación que hace Flores, las comunidades autónomas pueden ordenar confinamientos selectivos, siempre que la zona sea razonable y relativa al número de casos y dónde están distribuidos. «La ley lo que exige es que haya un indicio racional de que sea necesario llevar a cabo ese confinamiento, si no hay ese indicio racional, la comunidad autónoma pierde la posibilidad de hacerlo», explica el jurista.

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Foto: Manu Fernández | AP

Por tanto, la discusión no es si se puede confinar, sino qué se entiende por un confinamiento selectivo. «Confinar un bloque de edificios probablemente es selectivo, un pueblo de 1.000 habitantes seguramente es selectivo, la provincia de Valencia pues no, yo diría que no, pero entre un extremo y otro caben muchas posibilidades».

Así, lo que es muy probable que la justicia no acepte es el confinamiento de grandes núcleos de población o de una comunidad autónoma, como intentó la Generalitat de Cataluña. «Por tanto, si estuviésemos ante un rebrote generalizado que exigiese un confinamiento generalizado de la población, entonces sí tendríamos que volver al punto de partida, que es el estado de alarma, porque solo con el estado de alarma, incluso yo diría que con el de excepción, es posible llevarlo a cabo», apunta Flores.

Siempre con autorización judicial

En lo que sí coinciden los dos juristas es en que, si se aplica esta ley, el confinamiento debe pasar por el juez para ser autorizado antes de ser ordenado por la autoridad competente en cada caso. Es decir, no puede hacerse de manera directa por parte del Gobierno como ocurría durante el estado de alarma.

«Tienes que dirigirte al juez y que te autorice a decretar el confinamiento», explica Pérez, que considera que «probablemente en la mayor parte de los casos, si la autoridad se dirige al juez por un brote y se necesita el confinamiento, previsiblemente el juez lo autorizará».

«Ese control lo que pretende es constatar que efectivamente hay una necesidad y que hay una proporcionalidad, las dos cosas, que hay una necesidad de confinar y que el confinamiento es lo suficientemente restrictivo como para que no sea generalizado», dice, por su parte, Flores.

 

En este vídeo resumimos las claves sobre la regulación de estos confinamientos: 

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