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¡Ojo! La cesta de Navidad también tributa a Hacienda

Para que un detalle con los trabajadores de una empresa no se convierta en un problema con Hacienda, conoce cómo contabilizar las cestas de Navidad.

¡Ojo! La cesta de Navidad también tributa a Hacienda

Reuters

Diciembre es un mes de tradiciones, y entre ellas no pueden faltar las clásicas cestas de Navidad con los típicos surtidos de embutidos, vinos espumosos, turrones tutti frutti y peladillas incluidas. Un regalo ‘perfecto’ tanto a nivel personal como en el tejido empresarial. Pero, aunque parezca mentira, si te toca una cesta de Navidad en un sorteo que se haya hecho en el bar, en el hiper o en la peluquería del barrio, por poner varios ejemplos, o bien, si tu empresa te regala una, que sepas que tienes que pagar a Hacienda. Y es que al fisco le importa bien poco las tradiciones y la solidaridad navideña , – «solidaridad impostada» – ha debido de pensar. Porque Hacienda somos todos, en todas las épocas del año.

Por ello, para que un detalle con los trabajadores y clientes de una empresa no se convierta en un problema con Hacienda, conviene conocer dónde contabilizar la cesta de Navidad y cómo hacerlo correctamente.

¿Cómo tributar la cesta de Navidad?

Lo primero que debes conocer es que no es lo mismo una cesta ganada en un sorteo que una que te entrega tu empresa como regalo. Por ello, conviene conocer ciertas peculiaridades tras la entrada en vigor de la Reforma Fiscal en enero de 2015.

En el primer supuesto, es decir, las cestas ganadas, por ejemplo, en un sorteo en un hipermercado, según recoge la Ley del IRPF, se consideran ganancias patrimoniales, que, como no derivan de la transmisión de un elemento patrimonial, van a la base general y el valor será el de mercado. Es decir, si el próximo día 22 participamos en algún sorteo y resultamos ganadores de una gran cesta, la Ley del IRPF recoge que deberemos tributar por ello en la base general de la Declaración del IRPF correspondiente a ese ejercicio, informa Legalitas en un comunicado.

En el segundo supuesto, el que tu empresa te obsequia con esa tan esperad cesta de Navidad, se consideraría como retribución en especie, con lo cual habría que valorar a precio de mercado esos artículos y se sumaría al salario, en el apartado de las retribuciones en especie.

 

Ganancias en especie: macrocestas, motocicletas, viajes, automóviles…

Es muy habitual también que, además de papeletas o décimos, se apueste en tiendas y locales comerciales por rifas que cuyo ganador obtendrá llamativos artículos, desde última tecnología hasta bicicletas, automóviles, motocicletas, etcétera.

En esta circunstancia, los premiados necesitarán disponer de liquidez, pues deberán hacer frente también al pago correspondiente a Hacienda por dicha ganancia patrimonial. Una alegría que finalmente se puede volver un quebradero de cabeza, pues la Agencia Tributaria obligará a su beneficiario a tributar por el premio obtenido.

Cuando esas “macrocestas” se componen de motos y coches, el afortunado deberá, además, pagar el correspondiente impuesto de matriculación, circulación y los cambios de titularidad en Tráfico. Cuando se trata de una vivienda, también deberá hacer frente a los correspondientes tributos que lleva consigo una transmisión de vivienda.

Unos regalos que pueden ‘fastidiar’ las navidades presentes y futuras a más de uno.

 

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