El Supremo establece que conducir sin puntos es delito y no falta
El Tribunal Supremo ha establecido este lunes que conducir con todos los puntos del carné agotados es un delito y no una falta administrativa. El Alto Tribunal considera que un delito contra la seguridad vial «no requiere un elemento adicional de poner en un riesgo concreto la seguridad vial, y basta con la puesta en peligro en abstracto que supone conducir sin las condiciones legales para ello», informa el organismo en un comunicado.
El Tribunal Supremo ha establecido este lunes que conducir con todos los puntos del carné agotados es un delito y no una falta administrativa. El Alto Tribunal considera que un delito contra la seguridad vial «no requiere un elemento adicional de poner en un riesgo concreto la seguridad vial, y basta con la puesta en peligro en abstracto que supone conducir sin las condiciones legales para ello», informa el organismo en un comunicado. La resolución del Supremo llega meses después de que el mismo tribunal estableciera que también es delito y no falta conducir sin haber obtenido el carné.
En tres sentencias recientes, el tribunal fija este criterio, que ya era compartido por todas las audiencias provinciales excepto la de Toledo, que consideraba que para que existiera delito de seguridad vial «se requería que en la conducción el autor infringiese algún precepto reglamentario que ponga en riesgo la seguridad vial, dado que en otro caso la acción solo constituía una infracción administrativa», continúa el Supremo. Las condenas impuestas en los tres casos iban desde cinco meses de prisión a multas de entre 2.160 y 6.000 euros.
El Alto Tribunal se planteó, por tanto, determinar si conducir sin puntos suponía un delito de riesgo concreto o abstracto. El Supremo resuelve que se da el segundo supuesto. “La pérdida de puntos del permiso de conducción por las sanciones recibidas, es indicativo de que se carece de las características adecuadas para conducir un vehículo en tanto que el conductor desprecia las normas de circulación legalmente dispuestas para ello, y tal desprecio ha puesto reiteradamente en peligro el bien jurídico protegido, optando el legislador por definir este tipo legal que suprime la vigencia de su permiso de circulación, obtenido regularmente en su día”, dice el Supremo.
Uno de los casos examinados por el Supremo fue el de un conductor que, a pesar de ser sorprendido en Navarra conduciendo con el carné cancelado por pérdida de puntos, tenía un permiso de conducir portugués. El tribunal consideró entonces que no se puede «contar con dos permisos de conducir, uno caducado por pérdida de puntos, y otro perteneciente a país distinto del que se conduce cuando se es sorprendido sin vigencia por pérdida de puntos”. Los magistrados consideraron que «no pueden detentarse dos permisos, y usar el que convenga en cada momento, sobre todo cuando se circula por un Estado cuyas autoridades impiden tal conducción como consecuencia de las infracciones cometidas, que acarrean la caducidad de su vigencia por pérdida total de puntos”.