Sustituyen la pena de cárcel de Costa por multa y trabajos comunitarios
El juez le concede la suspensión solicitada al considerar que cumple los requisitos que establece la ley para ello
La Audiencia Nacional ha accedido a sustituir por una multa de 192.000 euros –que ya ha sido abonada– y un año de trabajos comunitarios, la condena de cuatro años de cárcel impuesta al exsecretario general del PP valenciano Ricardo Costa; quien fue condenado en las campañas electorales locales y autonómicas de 2007 y en las generales de 2008 por financiación ilegal del partido. Según fuentes jurídicas, Costa ha abonado ya la totalidad de la multa.
El juez central de lo Penal de la Audiencia Nacional, José María Vázquez Honrubia, que le condenó a él y a tres cabecillas de Gürtel por estos hechos, ha adoptado esta decisión en un auto a petición de la defensa de la Costa, al considerar, con el visto bueno de la Fiscalía Anticorrupción, que no es necesario su «internamiento carcelario«.
Costa ya se vio beneficiado en la sentencia con la aplicación de atenuantes por confesión tras admitir en el juicio la existencia de una financiación ilegal del partido en Valencia, de la que responsabilizó al expresidente valenciano Francisco Camps, recientemente imputado en la Audiencia Nacional por supuesta prevaricación en la adjudicación de contratos a la red Gürtel.
Ahora, el juez le concede la suspensión solicitada al considerar que cumple los requisitos que establece la ley para ello. El principal requisito sería que ninguna de las penas por las que ha sido condenado excedan los dos años aunque la suma de todas supere ese límite –en su caso son dos condenas justo de dos años cada una–.
También han sido tenidas en cuenta «las circunstancias personales del reo, y en particular el esfuerzo para reparar el daño causado«, que el juez aplica a su decisiva colaboración con la Justicia, «no solo en este procedimiento sino en otros análogos», como los casos Formula I, Valmor o Imelsa que se instruyen en Valencia o el de los papeles de Bárcenas sobre la caja B del PP en la Audiencia Nacional, según ha certificado en ese sentido la Fiscalía.
«En definitiva una eficacísima colaboración trascendente y activa o sea significativa y valiosa para la Justicia» que «puede y debe enmarcarse en el principio esencial de reparación del daño», destaca Vázquez Honrubia, que recuerda que en este caso «no hay vestigio alguno de enriquecimiento personal».
Sobre sus circunstancias actuales, el juez indica también que consta «documentalmente que el condenado ha abandonado toda dedicación política, que ha reordenado su actividad hacia el ámbito primario y que ha sido delincuente primario u ocasional, no habitual».
Por todo ello, concluye el auto, «habida cuenta de los fines constitucionales de la pena, rehabilitación y resocialización se considera acreditado que Ricardo Costa se ha sometido plenamente a la Ley y al Derecho, tras la comisión del delito», por lo que cabe aplicarle la suspensión de la pena de cárcel.
Esta medida, advierte el juez, en ningún caso debe ser considerada como un elemento de impunidad y precisa que lo que se pretende con la suspensión es «influir positivamente en el condenado, reforzando su disposición a respetar la ley».
También deberá cumplir 365 jornadas de trabajos comunitarios, que pueden dividirse entre los 4 años de duración de la suspensión, y con las condiciones de mantenerse en el domicilio que designe, debiendo notificar cualquier cambio de domicilio, y no cometer ningún delito durante el tiempo de la suspensión. De incumplir alguna de estas cuatro obligaciones que le impone el Juzgado «la suspensión de las penas de prisión podrá ser revocada«, según informa Efe.