El TSJC eleva la prisión de 4 a 12 años a dos hombres al estimar que su delito fue agresión sexual y no abuso
El tribunal estima que la forma de proceder de los dos agresores supone «una coacción tanto psicológica como física de suficiente entidad como para configurar una agresión sexual»
La Audiencia de Lleida condenó en noviembre de 2018 a cuatro años y medio de prisión a dos jóvenes por abusar sexualmente de una chica a la salida de una discoteca en Viella (Lleida) en agosto de 2017. El tribunal absolvió a los acusados de violación, a pesar de que la joven lloró y dijo ‘no’ en repetidas ocasiones, porque no gritó ni se resistió y ellos no tuvieron que utilizar la violencia.
Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), ha decidido aumentar a 12 años de prisión la pena para los acusados al considerar que los hechos son constitutivos de agresión sexual y no de abuso sexual de acuerdo con la jurisprudencia. El alto tribunal estima así parcialmente el recurso presentado por Fiscalía, que pedía 15 años de prisión para los acusados.
La víctima explicó que al salir de una discoteca de Viella uno de los acusados (Marco) la llevó hasta una rampa cercana al local, la puso contra una ventana con barrotes, le bajó los pantalones y la ropa interior y la agredió sexualmente de ella pese a su negativa. Seguidamente, según el relato de la joven, se aproximó el otro acusado (Jhonny) y, tras la invitación del primero (le dijo «ahora te toca a ti», según la vícima) también la violó de ella y la obligó a hacerle una felación. La joven aseguró durante su declaración que en todo momento les estuvo pidiendo que pararan. La víctima dijo que no se resistió físicamente por miedo.
«No puede aceptarse, por tanto, que la acción conjunta de los acusados se califique de ‘mera presencia en el lugar’, con independencia de que el segundo (Jhonny) se incorporase a la escena cuando ya el primero (Marco) había conseguido vencer la resistencia pasiva de la víctima, en el momento adecuado para aprovecharse de la situación creada por este y para prolongarla de forma insoportable con otra agresión durante la cual la víctima fue manejada como un muñeco según el antojo de sus agresores, o como el propio tribunal sentenciador concluyó, fue sometida a actos de acceso carnal… contra su expresa voluntad», asegura el TSJC.
Esta forma de proceder de los dos agresores —de 23 y 19 años en el año de los hechos, tío y sobrino— frente a «una víctima implorante», supone «una coacción tanto psicológica como física de suficiente entidad como para configurar una agresión sexual» de los arts. 178, 179 y 180.1 2º CP, «sin que se requiera para ello que la víctima grite o intente zafarse o quitarse de encima a sus agresores cuando la razón evidente para no debatirse fue el miedo, del que los acusados no pudieron dejar de ser conscientes a la vista de sus ruegos», considera el TSJC.