El Constitucional rechaza sin unanimidad el recurso de Junqueras contra su prisión preventiva
Tres magistrados han suscrito un voto conjunto discrepante a la decisión del pleno de rechazar el recurso de Junqueras
El Tribunal Constitucional ha rechazado este jueves el recurso de amparo que presentó el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras contra su situación de prisión preventiva, en un pleno en el que por primera vez se ha roto la unanimidad entre los magistrados en asuntos relacionados con la causa del procés. Con nueve votos a favor y tres en contra, el tribunal ha sacado adelante la ponencia del presidente, Juan José González Rivas, que aboga por no amparar a Junqueras ya que las decisiones judiciales cuestionadas «cumplen con las exigencias constitucionales de previsión legal, finalidad legítima y proporcionalidad».
Sin embargo, tres magistrados han suscrito un voto conjunto discrepante a la decisión del pleno, por lo que se ha perdido el consenso mantenido hasta la fecha a la hora de abordar los recursos derivados de la causa del procés. Los magistrados progresistas Fernando Valdés, María Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol han comunicado que firmarán un voto particular para argumentar su decisión.
La sentencia también ha contado con un voto particular concurrente del magistrado Santiago Martínez-Varés, que está de acuerdo con la decisión de la mayoría, pero no con la argumentación utilizada.
El pleno del Constitucional de esta semana todavía tiene que decidir sobre un segundo recurso del exvicepresidente catalán, en este caso contra la decisión del magistrado Pablo Llarena de impedir, en enero de 2018, su salida para tomar posesión en la sesión constitutiva del Parlament como diputado electo. El ponente, Juan Antonio Xiol, aboga por amparar a Junqueras en este caso, según informa Efe, pero es posible que vuelvan a surgir discrepancias.
Junqueras, condenado a 13 años de cárcel por el procés, recurrió ante el Tribunal Constitucional los autos del Tribunal Supremo que confirmaban la prisión preventiva, situación en la que estuvo casi dos años, al alegar que se habían vulnerado sus derechos fundamentales a la libertad ideológica y de expresión, su derecho a la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia y a la vida familiar.
Quejas que no admite el Tribunal Constitucional en su sentencia, de la que por el momento solo se ha conocido el fallo y en la que desestima el recurso respecto a los demás derechos supuestamente vulnerados: libertad personal, aplicación de la prisión provisional, derecho a la participación y representación políticas y acceso a cargo público y derechos a la defensa y a la legalidad penal.