La Justicia sentencia que los riders de Deliveroo son asalariados, no autónomos
El juez asegura que «es patente la falta de una organización empresarial» y que durante el periodo al que se refiere el acta de liquidación, «prevalecieron las condiciones propias de la laboralidad»
La Seguridad Social ha ganado su primer gran pulso contra la empresa de reparto a domicilio Deliveroo. El Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid ha declarado que los repartidores de Deliveroo, los conocidos como riders, son parte de la plantilla, y no falsos autónomos, como defendía la compañía, que aún puede recurrir la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En una extensa sentencia de 26 folios, y después de la exposición de detallados razonamientos jurídicos, el magistrado concluye que en la prestación de servicios de los repartidores afectados por el proceso, durante el periodo al que se refiere el acta de liquidación, «prevalecieron las condiciones propias de la laboralidad«, lo que conduce a la estimación de la demanda.
La resolución es fruto de la vista oral del juicio, celebrada el pasado 31 de mayo en una sesión de más de ocho horas de duración, y de las actuaciones del procedimiento. Tras examinar detenidamente todo el material documental y declarativo, el magistrado establece que «los repartidores esencialmente han ejecutado un trabajo personal en unas condiciones organizadas y dirigidas por la empresa, que es la única que controla la marca Deliveroo, su aplicación informática y toda la información que se desprende de ella».
De hecho, al contrario, –abunda el juez– «es patente la falta de una organización empresarial en un sentido mínimamente estricto de los repartidores aisladamente considerados, al punto de que era preciso explicarles la tarea a realizar, proporcionarles el acceso a los medios de trabajo de ser ello preciso e, incluso, formales».
En el documento también se considera acreditado que «lo esencial es que una vez aceptado el pedido, el mismo había de atenderse (por parte de los repartidores) de acuerdo con las detalladas instrucciones determinadas por la empresa, sin margen apreciable de autonomía del trabajador».
En otro momento de la sentencia, y entre otra argumentación técnica, se dice que la empresa «contaba con una compleja organización de todas las actividades de los trabajadores» hasta el punto de que era la propia sociedad la que gestionaba las propinas de los repartidores «determinado la forma en la que se podían abonar e incluyéndolas en las facturas, que eran elaboradas por la propia empresa».