¿Cómo cobrar la prestación por riesgo en el embarazo? Guía de trámites y requisitos
Las trabajadoras tienen derecho a una prestación económica si se les suspende el contrato de trabajo por riesgos en su entorno laboral para la gestación
«¡Enhorabuena!» Es la reacción habitual ante la noticia de un embarazo. Pero ¿y si la madre trabaja en un entorno laboral inseguro para ella o para el feto? La empresa deberá adaptar el puesto de trabajo o asignarle otras funciones. Si esto no fuera posible, el contrato de trabajo se suspende y la trabajadora accede a la prestación por riesgo en el embarazo. En THE OBJECTIVE te explicamos en qué consiste, los requisitos y cómo solicitar esta ayuda para las embarazadas.
En España, la estructura legal que ampara a las trabajadoras embarazadas es una pieza clave para favorecer la igualdad de la mujer en su entorno profesional. Y cobra especial importancia cuando en el lugar de trabajo se pueden dar situaciones de riesgo durante la gestación.
La prestación por riesgo en el embarazo ofrece cobertura económica ante la pérdida de rentas que se produce por la suspensión del contrato de trabajo. Esta es la última medida que se debe adoptar cuando se detecten situaciones que podrían afectar a la salud o a la seguridad de la trabajadora embarazada en su entorno laboral.
Lo primero que debe intentar hacer la empresa es adaptar las funciones o el puesto; en segundo lugar, cambiarla de puesto de trabajo por otro compatible con su estado. Todo ello, con el fin de mitigar los riesgos detectados. Y en los casos en que esto sea imposible, se procederá a la suspensión de la relación laboral.
Cobertura económica de la prestación por riesgo en el embarazo
En la actualidad, la prestación por riesgo en el embarazo tiene una cuantía equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente a la incapacidad temporal por contingencias profesionales. Al efectuarse el pago, se deducirán los importes por cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones por IRPF.
El subsidio se puede anular o suspender si se detecta que la trabajadora ha actuado de forma fraudulenta para obtener o conservar el subsidio o si desempeña algún otro trabajo o actividad, por cuenta ajena o propia. Solo existiría la excepción de las embarazadas que estén en pluriactividad, como detallaremos más adelante.
Las leyes que protegen el embarazo de riesgo
En 1995, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) fija este protocolo: adaptación del puesto, cambio de funciones o suspensión del contrato de trabajo. Esta última medida deberá estar debidamente justificada. La Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras, de 1999, crea la prestación económica por riesgo en el embarazo.
Más adelante, en el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, se elimina el requisito de cotización previa y se incrementa la cuantía del 75 al 100% de la base reguladora.
La Ley General de la Seguridad Social protege la suspensión del contrato de la trabajadora embarazada cuando su puesto de trabajo puede influir negativamente en su salud o en la del feto y, además, no sea posible cambiar su puesto de trabajo por otro compatible con su estado, o bien esto no se pueda exigir por motivos justificados.
Para determinar si procede o no calificar la situación de riesgo en el entorno laboral, habrá que tener en cuenta la evaluación de riesgos del puesto de trabajo de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley de Protección de Riesgos Laborales.
Un embarazo de riesgo desde el punto de vista médico
Los riesgos en el embarazo para la madre o el feto se determinan según criterios médicos. Pero no todos los riesgos en los embarazos están vinculados al lugar de trabajo de la madre. Esta diferencia es importante porque la prestación por riesgo en el embarazo está pensada para dar cobertura económica a las trabajadoras que tengan un entorno laboral inseguro para la gestación.
Pero desde el punto de vista médico el embarazo de riesgo es más amplio. Según la Unidad de Obstetricia del Hospital Universitario Quirónsalud, cerca de un 10% de los embarazos pueden ser considerados de alto riesgo: la mujer puede tener más complicaciones debidas a las condiciones propias de su embarazo, a su estado médico o estilo de vida o bien debido a factores externos.
Las complicaciones durante la gestación pueden aparecer en cualquier momento y en muchas ocasiones son imprevisibles. De ahí la importancia de hacer un seguimiento médico y un control adecuado de la gestación.
Algunas de las principales patologías que se consideran de alto riesgo son la diabetes gestacional, la hipertensión arterial en el embarazo (incluyendo preeclampsia), embarazos múltiples, patologías de la coagulación, riesgo de parto prematuro, enfermedades maternas crónicas e infecciones maternas como el citomegalovirus o la toxoplasmosis.
La diferencia con la baja médica durante el embarazo
En definitiva, la normativa vigente diferencia el riesgo durante el embarazo y para la lactancia materna derivado de la actividad laboral de la enfermedad común, es decir, cualquier otro problema médico que no esté relacionado con el trabajo de la madre.
En este segundo caso se trataría de una baja médica, es decir, una incapacidad temporal por enfermedad común (cuya prestación sería del 75% de la base reguladora), ya que el riesgo para el embarazo no está dado por el entorno laboral de la gestante.
Ambas prestaciones -por riesgo en el embarazo y por incapacidad temporal – no son compatibles: no se pueden cobrar las dos a la vez. Si la trabajadora está de baja por incapacidad temporal, no se le reconocerá la prestación por riesgo del embarazo (si la hubiera solicitado) hasta que termine la baja médica.
Por otra parte, sí accedería a la prestación por riesgo en el embarazo si esta se produjera el mismo día en que se le expida la baja médica. Lo mismo ocurriría si ya ha solicitado la prestación por riesgo en el embarazo y, antes de su reconocimiento, la trabajadora pasara a una baja médica.
Desde Ceca Magán Abogados explican que este sistema de incompatibilidades entre las dos prestaciones podría dar lugar a situaciones de cierta indefensión. Sería el caso de una trabajadora que solicita la prestación por riesgo durante el embarazo y, antes de que se dicte la resolución, pasa a la situación de incapacidad temporal.
Prestación para trabajadoras autónomas embarazadas
Hay protocolos distintos para acceder al subsidio por riesgo durante el embarazo dependiendo de si se trata de trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia, como son las trabajadoras autónomas embarazadas.
En el caso de las trabajadoras por cuenta ajena, el derecho al subsidio comienza el mismo día en que se suspende el contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo. El importe se abonará durante el periodo de suspensión o permiso y finalizará cuando dé a luz, cuando se reincorpore a su puesto de trabajo, cuando se extinga del contrato de trabajo en virtud de causas legales, cuando se interrumpa el embarazo o por el fallecimiento de la madre.
Si se trata de una trabajadora por cuenta propia, el derecho al subsidio comienza el día siguiente al que se emite el certificado por los servicios médicos de la entidad gestora o colaboradora. Sin embargo, los efectos económicos se producirán el día del cese real de la actividad profesional.
Para las trabajadoras autónomas el subsidio por riesgo en el embarazo se abonará durante el periodo necesario para proteger la seguridad o salud de la trabajadora o la del feto y finalizará cuando comience el periodo de descanso por maternidad, cuando reanude su actividad profesional, si causa baja en el régimen especial de la Seguridad Social, en caso de interrupción del embarazo o bien de fallecimiento de la madre.
Trabajadoras en situación de pluriactividad
¿Qué ocurre si la embarazada trabaja en una empresa por las mañanas y es autónoma por las tardes, por ejemplo? Se produciría una situación de pluriactividad, que se da cuando está de alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos de la Seguridad Social.
Se pueden dar dos casos. Por una parte, que la situación de riesgo se dé en todas las actividades que desempeña la trabajadora embarazada. En este caso, tendrá derecho al subsidio en cada uno de los regímenes. Eso sí, solo si cumple los requisitos exigidos en cada uno de ellos de forma independiente.
Un segundo escenario es aquel en el que la situación de riesgo durante el embarazo afecta solo a una de las actividades realizadas. La trabajadora tendrá derecho al subsidio en el régimen en el que estén incluidas las actividades en que exista dicho riesgo.
Prestación por riesgo en el embarazo: requisitos
Tanto las trabajadoras por cuenta ajena como las por cuenta propia deben estar afiliadas y de alta en la Seguridad Social y estar al corriente en el pago de las cuotas de las que sean responsables directas.
El derecho a la prestación nace el mismo día que se inicia la suspensión del contrato de trabajo o el permiso por riesgo durante el embarazo y finalizará el día anterior al de inicio del descanso por maternidad o el de reincorporación al puesto de trabajo.
En la web de la Seguridad Social explican que la trabajadora deberá hacer una serie de gestiones para obtener la prestación por embarazo de riesgo:
- Comunicar a la entidad gestora o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social la suspensión del contrato o actividad por riesgo durante el embarazo. Para ello, deberá aportar el informe médico del servicio público de salud que la asiste y la declaración de la empresa (o de la trabajadora por cuenta propia) sobre los trabajos y actividades realizados, condiciones del puesto de trabajo, categoría y riesgo específico.
- Los servicios médicos de la entidad gestora o de la mutua emitirán el certificado médico acreditando que las condiciones del puesto influyen negativamente en la salud de la trabajadora o del feto.
- La trabajadora presentará la solicitud acompañando los documentos anteriores, la declaración de la empresa sobre la inexistencia de otro puesto compatible con su embarazo, acreditar su identidad y la documentación necesaria para acreditar las circunstancias que la habilitan para acceder a la prestación.
- Se puede presentar en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social de la entidad gestora o de la Mutua colaboradora con la Seguridad Social. El director provincial de la entidad gestora notificará la resolución a la interesada en el plazo de 30 días.