Los abogados celebran con cautela los avances en conciliación: hay margen de mejora
Los abogados podrán pedir la suspensión de vistas por nacimiento de un hijo o baja médica con más garantías
Ya lo hemos contado en la sección legal de THE OBJECTIVE: la posibilidad de asegurar la suspensión de vistas por un accidente, el fallecimiento de un familiar, una cirugía o por el nacimiento de un hijo era una demanda histórica de la abogacía desde hace largo tiempo. Ayer se publicaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto Ley 5/2023, que regula varios asuntos y que hoy entra en vigor. Y también da más garantías a los abogados para la suspensión de procedimientos cuando haya causas de fuerza mayor y así conciliar la vida profesional con la familiar. Pero hay algunas dudas sobre si tendrá los efectos deseados.
La noticia se ha acogido con cierto optimismo en diferentes sectores, especialmente por los organismos que representan a los letrados en nuestro país: la nueva norma destaca que estas medidas son urgentes y necesarias para facilitar la conciliación de los profesionales de la abogacía, la procura y los graduados.
El contenido establece que se podrá suspender el juicio oral en el ámbito penal por causa de enfermedad repentina de algún miembro del tribunal, el fiscal o el defensor de cualquiera de las partes. También cuando no pueda ser reemplazado sin afectar a la defensa.
Esto mismo se aplicará cuando se produzca el fallecimiento de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. También se incluyen los supuestos de hospitalización o intervención quirúrgica por causa grave.
Un logro con margen de mejora
Para quienes llevan tiempo reivindicando más garantías para los abogados y abogadas, la aprobación de esta norma legal es un avance, aunque se ha quedado corta en algunos aspectos. Para Marga Cerro, decana del Colegio de Talavera y presidenta de la Comisión de Igualdad del Consejo General de la Abogacía, es un logro que se haya agilizado la aprobación de estas demandas, pero hay detalles que se podían haber mejorado.
«Sobre todo en los relacionado con sistemas para justificar las suspensiones, ya que quedan muchas cosas a criterio del Letrado de la Administración de Justicia. Si hay algo que es, es; no es necesario que quede a criterio de nadie. Esto supone seguir buscando la empatía de la persona en cuestión», comenta a THE OBJECTIVE.
Otro aspecto que cuestionó es que haya medidas que se aplican en caso de nacimiento de un hijo, pero no se menciona si se produce la adopción de un menor. Y esto puede dar lugar a dificultades para los profesionales.
La suspensión de vistas durante 30 días naturales se puede quedar corta en determinados casos y la distinción entre familiares en primer y segundo grado para algunos plazos de suspensión es una diferenciación innecesaria. «Es cierto que es un paso importante. Pero había unas expectativas más altas y todo ha sido un poco precipitado. Creo que en la próxima legislatura se podrán hacer algunos ajustes», apunta Cerro.
Nacimiento de un hijo
La suspensión de plazos por nacimiento de un hijo era algo que no siempre se cumplía en el caso de los abogados. No siempre se daban las facilidades que son normales para cualquier trabajador. El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) dejaba constancia en una reciente campaña de las dificultades que tenían los profesionales del Derecho para la suspensión de vistas y plazos incluso cuando tenían que ir al hospital por un parto.
La nueva norma señala que en caso de parto iniciado de forma repentina y sin tiempo suficiente para que otro letrado se haga cargo del asunto, el señalamiento se suspenderá por el tiempo mínimo que requiera la complejidad de la situación.
Además, se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para establecer una interrupción de tres días hábiles cuando existan causas de fuerza mayor (nacimiento y cuidado de menor, enfermedad grave y accidente con hospitalización, fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o baja laboral) que afecte al abogado o procurador.
El procedimiento también se suspenderá a solicitud del profesional cuando se produzca el fallecimiento, accidente o enfermedad graves de su cónyuge o pareja o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad. En este caso, la suspensión iría desde los tres días hábiles hasta cinco, si se tiene que desplazar a otra localidad. Si se trata de familiares en segundo grado, los plazos serán de dos a cuatro días como máximo.
Suspensión de vistas por bajas
A partir de ahora, se dan más garantías a las bajas de los abogados y abogadas: se suspenderán todos los procedimientos durante toda la baja laboral por accidente o enfermedad por un plazo de hasta 30 días naturales. La suspensión también se aplicará a los letrados que estén disfrutando del permiso de maternidad o paternidad, durante todo el periodo que establece la ley.
Y se podrá solicitar un nuevo señalamiento si resultara imposible asistir a una vista por fuerza mayor: nacimiento y cuidado de menor, enfermedad grave y accidente con hospitalización, fallecimiento de cónyuge o de persona a la que estuviese unido en relación análoga al matrimonio, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o baja laboral.
Todas estas causas de suspensión también rigen para la jurisdicción social. Y en el caso del turno de oficio, el procedimiento se suspenderá por el tiempo que tarde el colegio de abogados correspondiente en designar a un nuevo profesional. Todo ello con vistas a evitar la indefensión de la persona a la que representan
El ICAM gestionará las suspensiones
A pesar de que la Ley de Enjuiciamiento Civil ya contempla determinados supuestos de fuerza mayor para que los abogados puedan solicitar la suspensión de procedimientos, son numerosos los casos en que esto no se cumple. El ICAM puso en marcha una campaña para visibilizar los problemas que muchos profesionales tienen para conciliar. El Manifiesto ICAM por la conciliación en la Abogacía ya ha logrado 4.000 adhesiones, según el colegio.
En un comunicado, el decano Eugenio Ribón ha anunciado la puesta en marcha del servicio [email protected] para los colegiados. Con un funcionamiento de 24 horas, los 365 días del año, cualquier profesional de la abogacía podrá solicitar al ICAM la petición de suspensión de plazos, en cumplimiento de esta norma.