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Llarena deniega a Jordi Sànchez la libertad para acudir al pleno de investidura en el Parlament

El juez Pablo Llarena ha denegado tanto la libertad como los permisos penitenciarios al diputado de JxCat Jordi Sànchez- en prisión preventiva- para acudir al pleno de mañana o para participar en el mismo mediante una videoconferencia ya que considera que  persiste el riesgo de reiteración delictiva.

Llarena deniega a Jordi Sànchez la libertad para acudir al pleno de investidura en el Parlament

El juez Pablo Llarena ha denegado este jueves tanto la libertad como los permisos penitenciarios al diputado de JxCat Jordi Sànchez– en prisión preventiva- para acudir al pleno de investidura convocado para este viernes o para participar en el mismo mediante videoconferencia, por considerar que persiste el riesgo de reiteración delictiva. 

En su auto, el juez de la Audiencia Nacional indica que la postulación del procesado como candidato a presidente de la Generalitat de Cataluña presenta elementos que apuntan “marcada y racionalmente a que su eventual mandato pueda orientarse hacia el quebranto de un orden constitucional». Por eso ha considerado la conveniencia de sobreponer «la protección de unos derechos políticos colectivos, sobre un liderazgo que, por su ejercicio delictivo, suponga una restricción parcial del derecho reconocido al procesado en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

El juez también ha recordado que Sánchez tiene una limitación del ejercicio en sus derechos políticos aunque sólo parcial, ya que no ha sido privado de su derecho a concurrir en un proceso electoral, ni a ejercer el voto en su actuación parlamentaria. Pero, respecto a su petición de asistir al Pleno de investidura, las restricciones vigentes “resultan plenamente justificadas dadas las graves consecuencias que tendría su reincidencia respecto de los principios y derechos constitucionales y políticos de todos los ciudadanos españoles y de aquellos que constituyen el propio cuerpo electoral en Cataluña, así como la marcada probabilidad de que esta reiteración sobrevenga en la eventualidad de que se le llegaran a atribuir las funciones ejecutivas para las que se postula”.

Además, el juez explica que el único elemento nuevo que apoya ahora la petición de Sánchez, que ya había sido denegada anteriormente, es la comunicación que envió al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas el pasado 21 de marzo. Sánchez, en su recurso, indica que registró el 21 de marzo de 2018 la comunicación número 3160/2018 ante el Comité en la que formuló una resolución dos días después, el 23, que instaba al Estado español a garantizar cautelarmente al encausado los derechos que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce en su artículo 25.

Por lo que se refiere al Comité de Derechos Humanos, Llarena explica que “ese llamamiento a que las actuaciones estatales contemplen la relevancia del derecho mientras se esclarece la queja, ni supone que el Comité haga una indicación concreta que nunca puede ser vinculante para el tribunal, ni siquiera osa sugerir que la tutela cautelar de los derechos políticos del procesado deba pasar por la adopción de alguna de las decisiones que el solicitante expresa, esto es, posibilitar en alguna manera que sus derechos políticos se ejerzan de una manera íntegra y que pueda producirse su eventual nombramiento como presidente de la Generalidad de Cataluña”.

Antes de que se hiciera público el auto de Llarena, el presidente del Parlament, Roger Torrent, había afirmado que impedir a Sánchez acudir al pleno «chocaría con la legalidad internacional».

«Espero -ha indicado Torrent en unas declaraciones a la Cadena Ser– que Jordi Sánchez, como todos los diputados, pueda acudir al pleno y afrontar la investidura», y que Llarena «puede hacer caso a la legislación internacional o escribir otra página negra en la historia del Tribunal Supremo».

Según el presidente del Parlament, «las medidas cautelares de Naciones Unidas indican que debe respetarse el derecho a sufragio activo y el de sufragio pasivo, la posibilidad de ser votado y desempeñar las atribuciones que se deriven del cargo».

Torrent interpreta así que el Comité de Derechos Humanos, formado por 18 miembros, aún no se haya pronunciado sobre la denuncia presentada por los letrados de Sànchez, si bien dos de ellos firmaron un escrito en el que se llamaba a España a adoptar «las medidas necesarias para garantizar» que pueda «ejercer sus derechos políticos en cumplimiento del artículo 25 del Pacto» Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976). El presidente del Parlament no ha aclarado si piensa solicitar una reunión con representantes de la ONU en Ginebra, pero sí que ha avanzado que está «seguro» de que la respuesta del Parlament «va a incorporar un elemento internacional de relación con órganos que deben defender la legalidad internacional».

Ha descartado, en todo caso, la posibilidad de presentar por su cuenta un candidato a la presidencia de la Generalitat alternativo, que no tenga por delante un calendario judicial que pueda llevarlo a prisión, y ha insistido en que eso es algo que no está en su mano, añade Efe.

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