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Llarena suspende como diputados a Puigdemont y al resto de los procesados por rebelión

Llarena suspende como diputados a Puigdemont y al resto de los procesados por rebelión

Llarena suspende como diputados a Puigdemont y al resto de los procesados por rebelión

El juez que instruye la causa abierta por el ‘procés’, Pablo Llarena, ha comunicado a la Mesa del Parlament la suspensión de cargo público de los cinco diputados catalanes que están en prisión preventiva así como del expresident Carles Puigdemont, huido en Alemania, todos ellos procesados por rebelión. Así, Llarena ha acordado la conclusión del sumario de la causa abierta contra los independentistas catalanes. 

Lo ha hecho en virtud del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prevé que una vez el procesamiento sea firme y se decrete la prisión provisional por un delito relacionado «con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes», aquel procesado que ostente un cargo público quedará «automáticamente suspendido» en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión.

Esta medida afecta a los cinco diputados autonómicos en prisión (Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva y Jordi Sànchez), al igual que a Puigdemont, pero no así al exconseller fugado en Bélgica, Antoni Comín, que tiene pendiente su recurso contra el auto de procesamiento.

Con el auto de Llarena, queda en manos del Parlament de Cataluña que los diputados suspendidos sean sustituidos por otros de sus respectivas candidaturas. Esto le tocaría a los siguientes en la lista.

Llarena recuerda que, a diferencia de lo que ocurre con una pena que comporte la privación definitiva del derecho de representación (inhabilitación), el artículo 384 bis contempla una medida de eficacia meramente provisional. Destaca que la medida de suspensión quedaría sin efecto si finalmente se atribuye a los procesados otras infracciones penales distintas de la rebelión, o si se modifica la situación de prisión provisional a la que están sujetos, lo que supondría la inmediata reactivación del derecho de los procesados a representar a sus electores.

Por ello, remarca que esta posibilidad “resultaría ineficaz si la lógica y legítima aspiración de mantener la mayoría parlamentaria obtenida en los comicios, forzara a los procesados suspendidos a renunciar de manera irrevocable a una representación que la ley les limita sólo temporalmente”.

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