Estas son las personas que no pueden comprar y cobrar la Lotería de Navidad
La ley tiene como objetivo «prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes»
El Sorteo Extraordinario de Lotería de Navidad llega este 22 de diciembre para que millones de españoles prueben suerte y traten de ganar el ‘Gordo’, que en definitiva es el objetivo de todos. La mayoría estarán pegados a la televisión a las 9 de la mañana viendo el evento en el Teatro Real de Madrid. Sin embargo hay ciertas personas, muy específicas, que no tienen acceso a la compra y el cobro de los décimos y los motivos son diversos.
A parte de, obviamente, los menores de edad, también aparecen en la lista adictos al juego, directivos de Loterías y Apuestas del Estado y el personal de la Comisión Nacional del Juego. La norma que regula esto es la Ley 13/2011 de Regulación del Juego y dice así:
- Los menores de edad y los incapacitados legalmente o por resolución judicial, de acuerdo con lo que establezca la normativa civil.
- Las personas que voluntariamente hubieren solicitado que les sea prohibido el acceso al juego o que lo tengan prohibido por resolución judicial firme.
- Los accionistas, propietarios, partícipes o titulares significativos del operador de juego, su personal directivo y empleados directamente involucrados en el desarrollo de los juegos, así como sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado, en los juegos que gestionen o exploten aquéllos, con independencia de que la participación en los juegos, por parte de cualquiera de los anteriores, se produzca de manera directa o indirecta, a través de terceras personas físicas o jurídicas.
- El Presidente, los consejeros y directores de la Comisión Nacional del Juego, así como a sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado y a todo el personal de la Comisión Nacional del Juego que tengan atribuidas funciones de inspección y control en materia de juego.
- Cualesquiera otras personas que una norma pueda establecer.
Estas normas son similares a la situación de juegos de azar deportivos. El texto recoge que queda prohibida la participación de deportistas, entrenadores, directivos de entidades participantes y organizadoras, jueces o árbitros respecto del acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta.
Esta ley tiene como objetivo «la regulación de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolle con ámbito estatal con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos, sin perjuicio de lo establecido en los Estatutos de Autonomía».
«La Ley regula, en particular, la actividad de juego a que se refiere el párrafo anterior cuando se realice a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, en la que los medios presenciales deberán tener un carácter accesorio, así como los juegos desarrollados por las entidades designadas por esta Ley para la realización de actividades sujetas a reserva, con independencia del canal de comercialización de aquéllos», añade el documento del BOE.
Lotería: las multas de esta infracción
Saltarse esta ley tiene consecuencias económicas y dependerá del grado de gravedad la cantidad. Si se trata de una infracción leve la Comisión Nacional del Juego puede castigarle con un apercibimiento por escrito o con una multa de hasta 100.000 euros. En el caso de una infracción grave, la sanción será una multa de entre 100.000 euros y un millón de euros, o la suspensión de la actividad en España por un plazo máximo de 6 meses.
Por último, las infracciones muy graves son castigadas con una multa de un millón de euros hasta 50 millones de euros, por parte del titular del Ministerio de Economía y Hacienda y a propuesta de la Comisión Nacional del Juego.
«Además de la multa, podrá imponerse la pérdida del título habilitante, la inhabilitación para la realización de las actividades previstas en el artículo 1 de esta Ley por un período máximo de 4 años o la clausura de los medios por los que se presten servicios de la sociedad de la información que soporten las actividades de juego», añade el texto.