La DGT obligará a estos coches a tener doble seguro para poder circular
No tener asegurado el vehículo puede suponer multas de entre 601 y 3.005 euros, según el tipo de permiso que no tenga el conductor
La normativa española actual establece que todos los vehículos a motor tienen que tener contratado un seguro obligatorio para poder circular. No obstante, algo a tener en cuenta es que hay algunos casos en los que los vehículos deben contratar dos seguros obligatorios para poder circular de forma legal.
Estos son casos específicos que, según ha señalado la Dirección General de Tráfico (DGT), hacen referencia a aquellos vehículos que llevan enganchado un remolque o una caravana de más de 750 kilogramos de Masa Máxima Autorizada (MMA). La legislación vigente establece que tanto los remolques como las caravanas que superen este peso son remolques o caravanas pesados y, por tanto, deben tener contratado su propio seguro obligatorio como cualquier otro vehículo.
De esta forma, la persona que conduce el vehículo tractor principal tiene que tener también en cuenta que estén vigentes tanto el seguro de su turismo o camión, como el del remolque o caravana que lleve también. Pero el seguro no es lo único necesario; para poder viajar cumpliendo con la normativa vigente y con garantías de seguridad, tanto los remolques como las caravanas deben contar también con su propio permiso de circulación. Además, deben llevar su propia matrícula (que es de color rojo), así como su correspondiente inspección técnica (es decir, la ITV) al día.
Además, en el caso de aquellos conductores cuyo remolque o caravana sea superior a los 750 kg de MMA, estos deberán tener un permiso de conducción específico (que es una autorización oficial para poder llevarlos), según señala la DGT. Este recibe el nombre de B96 y permite a los conductores autorizados conducir un vehículo principal propulsor o tractos, además del correspondiente remolque o caravana. No obstante, también hay que tener en cuenta que la MMA conjunta de ambos vehículos no debe superar los 4.250 kg.
Hay una alternativa a este título B96. Aquellos conductores que también tengan el carné E (por ejemplo, los del B de tipo turismo más el E específico de remolques) también estarán habilitados legalmente para poder conducir estos vehículos.
Coberturas que debe incluir un seguro para remolques de más de 750 kilos
Hay diferentes seguros con distintas coberturas para los remolques de más de 750 kg, aunque hay algunas que es recomendable que tenga. El precio de este rondaría los 200 euros al año, aunque puede ser diferente dependiendo tanto de las coberturas contratadas como del perfil del conductor.
- Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria: esta cobertura cubrirá los daños a terceros en caso de incidente.
- Asistencia en viaje: esta garantiza la resolución de problemas durante un desplazamiento, como pueden ser el auxilio para mover el remolque o para trasladarlo a un centro de reparación.
- Responsabilidad civil de la caída de objetos: este cubre los daños que puedan provocar la caída de objetos o la propia carga completa del remolque.
- Cobertura de robo, hurto y daños propios.
Remolques de menos de 750 kg y seguro
En caso de que el remolque que lleve el coche tenga un peso inferior a los 750 kg no será necesario que tenga un seguro propio, ya que está considerado como remolque ligero. En estos casos, lo recomendado es incluir el remolque en la póliza de seguro del coche al que va a ir enganchado en carretera.
La mayor parte de los seguros de coche, incluso en el caso de las pólizas más básicas y a terceros, incluyen un seguro tanto para remolques como para caravanas. Sin embargo, es importante haber informado a la compañía aseguradora de que el coche que está asegurando usará un remolque. Esto ayudará a evitar problemas en caso de que el coche tenga algún accidente en el que esté involucrado el remolque.
Multas por conducir con el seguro caducado o sin seguro
Conducir sin seguro en vigor no está tipificado explícitamente como delito; sin embargo, sí que lleva asociada una multa económica. Esta va desde los 601 hasta los 3.005 euros, dependiendo del tipo de vehículo y el tipo de permiso que no tenga el conductor. En el caso de los vehículos de tipo turismo, por ejemplo, la sanción es de 1.500 euros, según informa la DGT.