Sanidad recula y flexibiliza la obligatoriedad de las mascarillas en hospitales según la incidencia
Las CCAA que registren un descenso de casos durante dos semanas la medida pasará de obligación a recomendación
El Ministerio de Sanidad recula y anuncia que, si bien el uso de las mascarillas será obligatorio en hospitales y centros sanitarios desde hoy, en aquellas comunidades que presenten datos de descenso en las últimas dos semanas la medida puede pasar de ser obligación a recomendación: «Lo dejamos a criterio de las CCAA».
Así lo ha anunciado la ministra de Sanidad, Mónica García, en una rueda de prensa que ha comenzado con 40 minutos de retraso, cuando se cumple el plazo de 48 horas que dio a las comunidades para que presentaran contrapropuestas ante la negativa de varias regiones de implantarlas de forma obligatoria.
La medida entrará en vigor «a lo largo del día de hoy» en hospitales y ambulatorios; en el resto de entornos sanitarios, como farmacias o centros sociosanitarios, será una recomendación, ha explicado la ministra, que ha reconocido que «el rango de incidencia es similar al de prepandemia».
«Hemos logrado llegar a un punto intermedio con las CCAA. De esto se trata, de llegar, a través del diálogo, a medidas que mejoren la vida de la gente», señala la titular de Sanidad, que indica que esta obligatoriedad será eliminada cuando «veamos una situación epidemiológica común», sin entrar en detalles de umbrales cuantitativos. «No hay un umbral cuantitativo, sí cualitativo de descenso de la curva».
Hasta ahora, solo seis comunidades (Cataluña, Comunidad Valenciana, Aragón, Murcia, Canarias y Asturias) habían aceptado la obligatoriedad del uso de los tapabocas en centros sanitarios. Por ello, para dar «cobertura legal» a estas en virtud del artículo 65 de la ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, el Gobierno implanta la obligatoriedad de las mascarillas desde hoy, pero con flexibilidad para aquellas que, tras dos semanas consecutivas con datos epidemiológicos en descenso, puedan pasar –si quieren– de la obligatoriedad a la recomendación.
«Aquellas que a pesar de cumplir ese criterio quieran mantener la obligatoriedad, de acuerdo con el análisis de sus datos, podrán hacerlo durante la vigencia de la Declaración de Actuaciones Coordinadas», explican desde el Ministerio, que insisten en la importancia de las medidas higiénicas, como el taparse la boca al toser o lavarse las manos frecuentemente. Además, recuerdan que hay que hacer una «correcta ventilación» de espacios interiores: «Medida que ha demostrado una gran eficacia para reducir el riesgo de transmisión de infecciones respiratorias».
Recomendación en farmacias y residencias
Por su parte, en los centros sociosanitarios y farmacias el uso de las mascarillas es solo una recomendación. «Los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad son los entornos donde viven las personas más vulnerables. Aunque no se recomienda el uso universal de las mascarillas para cuidar el bienestar de los mayores tanto a nivel físico como emocional, se considera necesario tomar precauciones adicionales para proteger a las personas residentes y evitar brotes, especialmente en situaciones de alta circulación de virus respiratorios como la que se vive en estos momentos», insisten.
En este sentido, señalan que «se debe asegurar la provisión y uso de mascarillas para el personal que atiende a personas con síntomas compatibles con infección respiratoria aguda y para las personas que presenten síntomas».
«Es inconstitucional»
La obligatoriedad del uso de las mascarillas en hospitales y ambulatorios es una decisión discutida por los expertos en derecho sanitario. «Desde un punto de vista jurídico, entendemos que la pretendida obligatoriedad del uso de la mascarilla, vía el artículo 65 de la ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, podría ser contraria a la Constitución española», explica el abogado y director del despacho Lacaci & Lacaci Abogados, Carlos Lacacci, que también señala que con tal imposición se estaría estableciendo la obligatoriedad de que los ciudadanos realicen una prestación personal obligatoria (usar la mascarilla), de carácter patrimonial y público.
«Carácter patrimonial, porque afecta a nuestro patrimonio al tener que comprarlas obligatoriamente y pagarlas con IVA incluido (cuestión distinta sería si nos la regalara el Estado); y público porque las prestaciones patrimoniales de carácter público son obligaciones de Derecho público que deben ser establecidos por ley y que son coactivos», explica el jurista.
En esta línea también se pronuncia en este medio el abogado especialista en derecho sanitario Esteban Gómez Rovira, quien señala que se trata de una decisión «arbitraria»: «No existen datos objetivos para declarar la alarma sanitaria, que en derecho es lo que se llama un Concepto jurídico indeterminado. Eso otorga discrecionalidad. Pero no arbitrariedad, cuya interdicción se declara en el artículo 9 de la Constitución».
Así, el jurista, que también asegura que se trata de una «restricción ilegal que rompe, además, el estado autonómico», señala que es una decisión que puede ser impugnada por las comunidades o «cualquier persona que sea multada por no llevar mascarilla en un centro de Atención Primaria u hospital diciendo que no había justificación para esto».