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Sanidad

Severa condena judicial al Servicio Extremeño de Salud por una negligencia médica

Por el retraso en la intervención de una paciente deberán pagar a los familiares una indemnización de 82.000 euros

Severa condena judicial al Servicio Extremeño de Salud por una negligencia médica

Operación de quirófano | US navy

 El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la sentencia que ya había condenado al Servicio Extremeño de Salud (SES) por una grave negligencia médica que resultó en el fallecimiento de una paciente. Los hechos tuvieron lugar en el Hospital Universitario de Cáceres y en Servicio de Nefrología del Hospital San Pedro de Alcántara.

La sentencia, de fecha 14 de marzo de 2025, ha sido ganada por Javaloyes Legal, despacho de abogados especializado en negligencias médicas y derecho sanitario. El Tribunal desestima el recurso de apelación del SES interpuesto previamente contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, y confirma la indemnización de 82.000 euros a los herederos de la paciente. 

La mujer, diagnosticada tardíamente con un tumor avanzado, tuvo que esperar más de ocho meses para ser intervenida, cuando el plazo máximo recomendado es de tresmeses debido a la agresiva evolución de este tipo de cáncer. Durante ese tiempo, el tumor avanzó de forma irreversible, reduciendo drásticamente sus posibilidades de supervivencia.

Detalles del caso

La paciente fue diagnosticada con un tumor ureteral avanzado el 6 de junio de 2021, visualizado mediante un TAC-urografía. A pesar de la urgencia que requería su estado, transcurrieron 8 meses y 25 días hasta que fue sometida a cirugía, el 30 de marzo de 2022. Este período excedió con creces el plazo máximo recomendado de tres meses, establecido por las guías clínicas para este tipo de tumores agresivos. Durante este tiempo, el tumor avanzó de manera irreversible, metastatizando y reduciendo drásticamente sus posibilidades de supervivencia. Finalmente, la paciente falleció el 26 de mayo de 2022.

Valoración jurídica de la sentencia

Anahí Rodríguez, la letrada de Javaloyes Legal encargada del caso, valora positivamente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, ya que «confirma la existencia de una negligencia médica grave que causó un daño irreparable a la paciente y a su familia. La sentencia se basa en una sólida argumentación jurídica y en una valoración exhaustiva de las pruebas practicadas». 

Para Rodríguez, «Esta sentencia es una clara llamada de atención al sistema sanitario. No es aceptable que una paciente con un diagnóstico tan grave deba esperar tanto tiempo para recibir el tratamiento adecuado. Lamentablemente, ningún importe reparará la pérdida de una vida, incluso aunque el Tribunal nos haya dado la razón». Anahí Rodríguez recalca que esta decisión judicial «pone de manifiesto las deficiencias críticas en la atención sanitaria de la región y pone en evidencia la necesidad de reformas inmediatas en el sistema de salud». 

La sentencia es especialmente relevante porque establece claramente que los retrasos injustificados en el diagnóstico y tratamiento de enfermedades graves pueden ser constitutivos de negligencia médica, incluso cuando no se puede determinar con certeza que una actuación diligente hubiera garantizado la supervivencia del paciente. 

La sentencia también rechaza los argumentos esgrimidos por el SES en su recurso de apelación, que pretendían justificar el retraso asistencial en base a las patologías previas de la paciente y a la situación clínica de enfermedad renal crónica que padecía. El tribunal considera que estas circunstancias no eximen al SES de su responsabilidad de garantizar una atención médica diligente y oportuna.

Fallo judicial y sus implicaciones

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ganada por Javaloyes Legal desestima el recurso de apelación interpuesto por el SES contra la sentencia de instancia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Mérida. Se confirma así la condena al SES a indemnizar a los herederos de la fallecida con 82.000 euros. El tribunal ha considerado probado que la demora asistencial en el diagnóstico y tratamiento del tumor ureteral de la paciente fue negligente y contribuyó a su fallecimiento.

Análisis de la sentencia

La sentencia se basa en una exhaustiva valoración de las pruebas practicadas, incluyendo informes periciales y, especialmente, el informe de la Inspección Médica. Este último resulta fundamental, ya que concluye que existió una «falta de diligencia en la concreción diagnóstica del tumor ureteral y un evidente retraso en el inicio del tratamiento, contrarios a las advertencias que las sociedades científicas recomiendan para la intervención, que en el caso concreto y por sus características, no debió superar los 60 días».

El tribunal destaca que, a pesar de los signos indicativos de un proceso evolucionado (obstrucción de uréter terminal, hidronefrosis y adelgazamiento de la cortical del riñón) apreciados en la ecografía de 8 de marzo de 2021, no se realizó la uro-TAC, prueba diagnóstica fundamental, hasta el 6 de julio de 2021, lo que supuso un retraso diagnóstico significativo que terminó por causar el fallecimiento de la paciente.

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