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Sanidad

Extremadura declara la emergencia temporal y cancela la caza por la peste porcina africana

Se establecen medidas excepcionales para el control de las poblaciones de jabalí además de otras medidas sanitarias

Extremadura declara la emergencia temporal y cancela la caza por la peste porcina africana

investigación peste porcina.

Las consejerías extremeñas de Gestión Forestal y Agricultura han firmado este miércoles una resolución por la que se declara la emergencia cinegética temporal por riesgo sanitario en Extremadura por la peste porcina. También se establecen medidas cinegéticas excepcionales para el control de las poblaciones de jabalí y se adoptan otras medidas sanitarias de salvaguardia frente a dicha enfermedad vírica, que es «altamente contagiosa» y afecta a los cerdos domésticos y silvestres, con un índice de mortalidad que puede llegar a alcanzar el 100 por cien.

La presente resolución será de aplicación durante todo el tiempo en que se mantenga la situación de emergencia cinegética por riesgo de peste porcina africana y su finalización será declarada oficialmente y se hará pública en el Diario Oficial de Extremadura (DOE). La resolución, que publica este miércoles el DOE y recoge Europa Press, entrará en vigor este jueves 11 de diciembre.

Aunque esta enfermedad no es considerada como una zoonosis y, por tanto, no representa ningún peligro para la salud humana, produce efectos devastadores· en las poblaciones porcinas (tanto domésticas como silvestres) y en la economía de los sistemas de producción del sector porcino.

La peste porcina africana conlleva «graves repercusiones» económicas y sanitarias y la especie jabalí se considera un reservorio silvestre con capacidad para mantener y diseminar la enfermedad en el medio natural, incrementando el riesgo para las explotaciones porcinas intensivas y extensivas.

Así, en el contexto descrito, mediante la presente resolución se adoptan una serie de medidas de control que se circunscriben exclusivamente a medidas cinegéticas excepcionales sobre la especie jabalí y otras de carácter sanitario derivadas de las anteriores, que se articulan a través de instrumentos previstos en la Ley de Caza de Extremadura y su normativa de desarrollo, con carácter temporal y revisables, limitándose al tiempo en que se mantenga la situación de riesgo sanitario descrita.

Dichas medidas, consisten en adaptar temporalmente los periodos y días hábiles de caza del jabalí, la intensidad de las modalidades de aguardo, rececho y batidas, y las condiciones de manejo sanitario y de gestión de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano (SANDACH).

Las medidas de salvaguardia se adoptan con el «objetivo prioritario» de disminuir la probabilidad de entrada y difusión del virus de la peste porcina africana en Extremadura a fin de proteger al sector porcino regional, así como a la propia actividad cinegética, sectores ambos de «relevancia prioritaria» para la región a nivel socioeconómico.

Medidas cinegéticas excepcionales

Se modifica de forma excepcional el periodo y el esfuerzo de caza del jabalí. Permiten aguardos o esperas todo el año, sin cupo, en todas las comarcas y terrenos cinegéticos. Se entiende por aguardo la caza desde un puesto fijo, de día o de noche. El rececho es la búsqueda y aproximación a ejemplares seleccionados según el plan técnico

Durante el periodo general de caza mayor, aguardos y recechos quedan incluidos en los Planes Técnicos sin más permisos. Fuera de ese periodo, también podrán realizarse bajo esta resolución. En aguardos nocturnos se pueden usar dispositivos de visión nocturna o térmica y visores ópticos o digitales, siempre cumpliendo la normativa de armas. Se deben respetar todas las medidas de seguridad

En comarcas VC1, VC2 y VC3, hasta el segundo domingo de marzo, se recomiendan las batidas para el control del jabalí. Se permiten armas rayadas de calibre igual o superior a 6 mm. En terrenos VC4, de forma excepcional, se autoriza una segunda acción por mancha si es una batida por motivos sanitarios o de control, también hasta el segundo domingo de marzo. Requiere comunicación previa o autorización y una justificación sanitaria. 

Se respetarán siempre las limitaciones ambientales, y los resultados deberán comunicarse en el parte global. 

Prohibición de alimentación suplementaria

Se prohíbe alimentar al jabalí en toda Extremadura, en cualquier terreno y modalidad, para evitar concentraciones y posibles contagios. La alimentación suplementaria incluye cualquier aporte de comida que aumente la densidad de jabalíes. 

Quedan excluidas las alimentaciones dirigidas a otras especies y justificadas en los Planes Técnicos, siempre evitando el acceso del jabalí. También quedan fuera los aportes autorizados para especies necrófagas o protegidas, y la alimentación habitual en cotos cercados. Se permite usar atrayentes olorosos naturales no dañinos para el medio.  

Captura en vivo

Se autoriza la captura en vivo de jabalíes con capturaderos como medida sanitaria y de control, en terrenos cinegéticos y en algunos terrenos no cinegéticos. La instalación requiere comunicación previa con la localización, número de capturaderos, responsable, sistema de revisión y protocolo ante capturas accidentales. 

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