THE OBJECTIVE
Sociedad

La Audiencia de Palma rechaza concederle el tercer grado a Urdangarin y le revoca los permisos

La Audiencia de Palma rechaza concederle el tercer grado a Urdangarin y le revoca los permisos

Joan Llado | AP

La Audiencia Provincial de Baleares ha decidido mantener en segundo grado penitenciario a Iñaki Urdangarin, que cumple una condena de cinco años y 10 meses por corrupción en la cárcel abulense de Brieva desde junio de 2018.

En contexto: la Audiencia acepta así el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto del pasado 13 de agosto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Valladolid y deja sin efecto la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, manteniendo el segundo grado penitenciario.

El tribunal que condenó por el caso Nóos al cuñado del rey ha estimado los recursos de la Fiscalía contra las decisiones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Valladolid, que le concedió una progresión de grado a régimen abierto y salir de prisión un fin de semana al mes.

En sendos autos hechos públicos este miércoles por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB), la sección primera de la Audiencia de Palma suspende tanto una medida como la otra y da la razón a la Fiscalía, que las recurrió.

Los magistrados anulan el tercer grado por entender que no se desprende «de la conducta global del interno una evolución suficientemente favorable, por el momento, que permita inferir una capacidad para llevar en lo sucesivo un régimen de vida en semilibertad, siendo precisa la consolidación de la evolución personal del mismo».

En el auto referido al permiso de una salida mensual para que Urdangarin pasara un fin de semana en casa de su madre, autorizado por el juez de vigilancia de Valladolid el 13 de agosto en virtud de un artículo del Reglamento Penitenciario que permite aplicar en segundo grado beneficios del tercero, la Audiencia de Palma entiende que no se dan las condiciones que lo justifiquen.

Recuerda que las penas privativas de libertad tienen como objetivo la reinserción social del reo, pero también la «prevención general y especial» mediante la intimidación al conjunto de la sociedad y al delincuente autor de delitos graves, que en el caso del marido de la infanta Cristina son los de prevaricación, tráfico de influencias, fraude y contra la Hacienda Pública.

Refiere también que cuando la junta de tratamiento de Brieva acordó proponer la flexibilización de grado, Urdangarin llevaba cumplido algo más de una cuarta parte de la condena, a cuya mitad llegará el 12 de mayo de 2021 y que finalizará el 9 de abril de 2024.

También toma en consideración que el preso, hasta que se restringieron las actividades generales por la pandemia de coronavirus, salía tres veces por semana a hacer trabajo voluntario en una entidad de asistencia social y había disfrutado de permisos ordinarios, por lo que no sufre condiciones excepcionales de aislamiento más allá de las que le suponen permanecer en un módulo especial en una cárcel de mujeres por razones de seguridad.

La Audiencia balear entiende que el programa de salida propuesto no guarda «ninguna relación» con la tipología delictiva por la que el preso cumple condena y, por lo tanto, no «se atisba qué efecto en el tratamiento penitenciario encaminado a su reinserción puede tener».

Por estas y otras razones, el tribunal establece que los beneficios penitenciarios se han concedido a Urdangarin de forma «prematura» y determina que es «necesario un mayor estudio de la evolución del interno».

Publicidad
MyTO

Crea tu cuenta en The Objective

Mostrar contraseña
Mostrar contraseña

Recupera tu contraseña

Ingresa el correo electrónico con el que te registraste en The Objective

L M M J V S D