Madrid capital y otros nueve municipios de la región han amanecido este sábado confinados tras las nuevas restricciones que entraron en vigor el viernes a las 22.00 con el objetivo de tratar de contener la expansión del coronavirus[contexto id=»460724″]. Sus ciudadanos no podrán salir de su localidad salvo para desplazamientos justificados, pero ¿qué implican en la práctica las nuevas medidas?.
Lo más importante: las medidas que han entrado en vigor afectan, además de la capital, a los municipios madrileños de Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Torrejón de Ardoz, Móstoles y Parla.
Un total de 4.786.948 ciudadanos residen en estas diez ciudades que superan la tasa de 500 contagios de coronavirus por 100.000 habitantes en 14 días, tienen un porcentaje de positividad en los test superior al 10% y una ocupación en UCI superior al 35% en su región.
A partir de la entrada en vigor, ¿qué pueden y qué no hacer? Hay actividades que generan dudas y otras, como acudir a los parques infantiles, controversia, ya que la Comunidad de Madrid había cerrado los existentes en 45 áreas sanitarias que hasta ahora tenían restricciones.
¿Puedo entrar y salir de mi ciudad?
No. La orden publicada por la Comunidad de Madrid señala que se restringe la entrada y salida de esos municipios salvo que el desplazamiento esté justificado y sea para alguno de los siguientes motivos: asistir al centro de salud, al trabajo, a los centros escolares y universidades, volver a la residencia habitual, asistir a mayores, menores y dependientes; y desplazarse a bancos, juzgados u otros organismos públicos.
También se permitirá esos desplazamientos para renovaciones de permisos y documentación oficial, trámites administrativos inaplazables; realización de exámenes o pruebas oficiales también inaplazables; y por causa de fuerza mayor, entre otros.
Así, ningún ciudadano residente en Madrid capital, independientemente del distrito en el que resida, y en los otros nueve municipios podrá salir de su ciudad.
Es el caso de Madrid capital, con 21 distritos. Las medidas afectan a todos, por lo que un residente se puede desplazar sin problemas por toda la capital pero no debería moverse de casa para realizar actividades que no figuren en el listado de esenciales, es decir, acudir a trabajar, al médico o al colegio.
¿Si resido en un municipio sin restricciones puedo ir a uno que sí las tenga?
No se podrá acceder a esos diez municipios con restricciones; es decir, un residente en otro municipio madrileño o de otra comunidad sin limitaciones no podrá entrar, por ejemplo, en Madrid capital salvo si justifica que el desplazamiento es por alguno de los motivos que figuran como esenciales antes mencionados.
Ahora bien, sí podrá ir a cualquier otro municipio de la región sin restricciones o fuera de la región.
¿Con cuánta gente puedo estar?
Las reuniones siguen limitadas en toda la Comunidad de Madrid a seis personas, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, salvo si son convivientes, y en actividades laborales e institucionales o en que se establezcan límites o medidas específicas.
¿Los bares se cierran?
La hostelería no cierra, tampoco las casas de juegos y apuestas, ahora bien el aforo permitido no podrá superar el 50% en espacios interiores y del 60% en exteriores, en tanto que el consumo en barra no estará permitido, mientras que en mesa se instaura un máximo de seis comensales y distancia de seguridad con el resto de grupos.
No se admitirán nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, «a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio».
¿Puedo ir de compras o al cine?
Al igual que en el anterior supuesto la orden no incluye ninguna limitación al respecto. En el caso del comercio dicta solamente que se reduce al 50% el aforo máximo y que cerrará no más tarde de las 22:00 horas. El aforo de los cines queda igual que hasta la fecha, también en un 50%.
¿Puedo ir a misa o a un velatorio?
Sí. El aforo máximo en los lugares de culto será de un tercio, con una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.
A los velatorios podrán acudir un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes; en la comitiva fúnebre de enterrar o despedida para la cremación de la persona fallecida será un máximo de quince personas.
¿Se puede ir al gimnasio?
Sí, los gimnasios e instalaciones deportivas no se cierran. El aforo se limita en el caso de dependencias al aire libre al 60% mientras que las de interior será del 50%.
¿Y los parques infantiles?
Los parques infantiles permanecerán abiertos en toda la Comunidad de Madrid, incluidos los diez municipios con restricciones, salvo en tres zonas sanitarias ubicadas fuera de estas ciudades donde habrá limitaciones similares a las citadas anteriormente a partir del lunes. Son Reyes Católicos (San Sebastián de los Reyes), Humanes y Villa del Pradov