Las comunidades tendrán las competencias de los toques de queda a partir del 9 de noviembre
El Consejo de Ministros ha eliminado los artículos relativos a los toques de queda del decreto de la prórroga del estado de alarma, que se ha solicitado este martes por espacio de seis meses. El objetivo es que, a partir del 9 de noviembre, sean las comunidades autónomas las que fijen estas restricciones.
Por qué es importante: con esta modificación, quedará a criterio de cada «autoridad competente delegada», es decir, de los presidentes autonómicos, cuáles son las limitaciones de movilidad que se tienen que establecer en sus territorios una vez que se cumplan quince días de la entrada en vigor del estado de alarma decretado el domingo 25. Este cambio va en la línea de la idea de cogobernanza que el Gobierno viene defendiendo en los últimos meses.
En el decreto de estado de alarma presentado el domingo, el Gobierno imponía la obligatoriedad a todas las comunidades, salvo Canarias, de establecer estas restricciones, dándoles margen de mover la franja en una hora. Esta medida es obligatoria durante los quince días que dura el estado de alarma, pero, una vez que pase ese periodo, las diferencias entre las restricciones de las distintas comunidades podrían aumentar.
La portavoz del Ejecutivo y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha concretado en la rueda de prensa posterior al Consejo de este martes que se eliminan los artículos 9 y 10 del decreto del estado de alarma, que contemplaba el toque de queda entre las 23.00 y las 6.00 horas. Lo que pretende el Gobierno, en palabras de la portavoz, es «dar un amparo constitucional» a las medias que van a ir aplicando las autonomías, «siempre en función de datos epidemiológicos», y superar la segunda ola de la pandemia del coronavirus[contexto id=»460724″].
Montero ha reconocido el cansancio de la ciudadanía, pero ha considerado «imprescindible» que cumpla con las recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias.