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Se amplían por segunda vez las restricciones a vuelos de Reino Unido, Brasil y Sudáfrica

Se amplían por segunda vez las restricciones a vuelos de Reino Unido, Brasil y Sudáfrica

Akshay Chauhan | Unsplash

El Consejo de Ministros ha ampliado este martes las restricciones de entrada a España por vía aérea y marítima de pasajeros de Reino Unido y de los vuelos procedentes de Brasil y Sudáfrica hasta las 18:00 horas del día 30 de marzo.

En contexto: con esta ampliación de restricciones se prorrogan los acuerdos del Consejo de Ministros del 22 de diciembre y del 2 de febrero de 2021, por los que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación del coronavirus y prevenir el contagio de las cepas británica y brasileña.

En la rueda de prensa posterior, la portavoz de Gobierno, María Jesús Montero, ha informado de que el único objetivo de esta medida es ampliar dos semanas más las limitaciones que ya se tenían al objeto de limitar el contagio por el coronavirus[contexto id=»460724″] y contener la progresión de las nuevas variantes. Además, ha dicho que se da continuidad a la limitación de estos vuelos en las escalas que tienen que ser inferior a 24 horas y sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español.

Para el caso del Reino Unido, solo podrán realizarse vuelos o desembarco de buques de pasaje a España que estén ocupados por ciudadanos españoles o andorranos, así como residentes en ambos países.

Por otra parte, tal como ha informado el Gobierno en una nota de prensa, desde Brasil y Sudáfrica solo podrán realizarse vuelos a España que estén ocupados por ciudadanos españoles o andorranos, así como residentes en ambos países o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito. En este sentido, estas medidas no afectan a los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada ni tampoco al personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

La medida establece algunas excepciones a dichas limitaciones, y habilita al Ministerio de Sanidad para poder levantar la limitación prevista, autorizando puntualmente vuelos de aeronaves o entrada de buques por razones justificadas. Asimismo, en ambos casos se podría prolongar en función de la evolución de la pandemia y de la coordinación de medidas a nivel comunitario.

También se contemplan otras exenciones relativas a transportes aéreos o marítimos de Estado, servicios de búsqueda y salvamento (SAR), vuelos con escala en territorio español con fines no comerciales y que tengan por destino final otro país, vuelos exclusivos de carga, posicionales (ferry) y humanitarios, médicos o de emergencia, o a aquellos buques que hayan salido de un puerto de Reino Unido antes del inicio de la restricción.

En definitiva y, por lo pronto, la prórroga de todas estas restricciones entrarán en vigor desde las 18:00 horas del día 16 de marzo de 2021 hasta la 18:00 horas del día 30 de marzo.

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