Novatadas, plagio y acoso podrán suponer la expulsión de la universidad (pero no en las privadas)
Las novatadas que supongan un «grave menoscabo de la dignidad de las personas», el acoso o el plagio son conductas que podrán ser castigadas con la expulsión de dos meses a tres años de la universidad, según el proyecto de ley de Convivencia Universitaria aprobado este martes por el Consejo de Ministros.
Más detalles: esta normativa sólo afectará a los estudiantes de universidades públicas, dado que las privadas quedan «fuera del ámbito de regulación» del Ministerio de Universidades.
Entre las faltas «muy graves» que contempla el nuevo proyecto se encuentra el plagio «total o parcial» de una obra o cometer fraude académico en la elaboración de un trabajo de fin de grado, fin de máster o tesis doctoral. Alterar o falsificar documentos académicos, la discriminación por razón de sexo u orientación sexual, incumplir las normas de salud pública o suplantar a un miembro de la comunidad universitaria también son consideras faltas muy graves, sancionadas con la expulsión de dos meses a tres años y la pérdida de la matrícula.
Igualmente son muy graves hacer novatadas o cualesquiera otras conductas o actuaciones de análoga naturaleza que supongan un grave menoscabo para la dignidad de las personas, e impedir el correcto desarrollo de los procesos electorales de la universidad. En el caso de las novatadas, si no se producen dentro de las instalaciones universitarias sino, por ejemplo, en los colegios mayores, no sería aplicable la ley dado que se ciñe en exclusiva a los espacios de la universidad.
Entre las faltas graves se encuentra apoderarse indebidamente de exámenes o falsear sus resultados, impedir la celebración de actividades universitarias y acceder sin permiso a los sistemas informáticos de la universidad, entre otras. Para estos casos se podrá expulsar al alumno durante un mes o la pérdida de la matrícula de la asignatura en la que se haya cometido el fraude.
El proyecto establece, por último, las faltas leves, que se solventan con una amonestación privada que puede ir acompañada de medidas sustitutivas de carácter educativo o recuperador. Se consideran faltas leves el acceder a instalaciones universitarias a las que no se tenga autorizado el acceso, actuar para copiar el contenido de exámenes a través de medios que no se consideren graves o muy graves, o realizar actos que deterioren de forma no grave el patrimonio de la universidad.
De acuerdo con la nueva ley, las universidades crearán una Comisión de Convivencia encargada de canalizar las iniciativas para mejorar la convivencia en la universidad, promover la utilización del mecanismo de mediación y, en aquellos casos en que resulte procedente, tramitar el procedimiento de mediación como alternativa al régimen sancionador. La mediación, según la nueva ley, es uno de los elementos «cruciales» para la resolución de conflictos, pero no será posible cuando se abra un expediente relativo a violencia de género, daños contra el patrimonio de la universidad y fraude académico. Tampoco se podrá hacer cuando una de las partes se niegue a ello.
La nueva norma deroga un decreto de 1954 que permanecía vigente y que, según el Gobierno, estaba en clara contradicción con los principios democráticos y establecía un régimen disciplinario preconstitucional, esencialmente punitivo y que incluía sanciones desproporcionadas. Una vez aprobada este martes en Consejo de Ministros, habrá «una segunda vuelta en el Consejo» porque entre hoy y mañana se abrirá un proceso de audiencia pública para que los agentes implicados hagan las observaciones adicionales que deseen. A finales del próximo verano se reenviará al Parlamento para su tramitación.