Los abusos a menores serán considerados delitos contra la dignidad de las personas tras la reforma que el papa Francisco ha llevado a cabo del Libro VI del Código de Derecho Canónico, la primera de esta envergadura en 40 años. La modificación entrará en vigor a partir del próximo 8 de diciembre.
Los cambios: la reforma endurece las sanciones contra los abusos a menores y a mayores en situación de vulnerabilidad (por ejemplo, los seminaristas) con finalidades sexuales. La expulsión del estado clerical se incluye ahora entre los posibles castigos, uno de los reclamos recurrentes de las víctimas. Y no sólo para los clérigos, sino para todos los fieles, aunque tengan labores de ayudante. Además, habrá «criterios objetivos» para identificar la pena más adecuada a aplicar en cada caso, eliminando así la arbitrariedad de la decisión.
Con esta reforma, el Papa busca «responder adecuadamente a las exigencias de la Iglesia en todo el mundo» y, para ello, «resultaba evidente la necesidad de revisar también la disciplina penal promulgada por san Juan Pablo II, el 25 de enero de 1983, con el Código de Derecho Canónico», ha explicado el pontífice. El trabajo de revisión se inició en 2007 con el papa emérito Benedicto XVI y concluye ahora, con un texto que «introduce cambios de diversa índole en el derecho vigente y sanciona algunas nuevas figuras delictivas».
También se ha mejorado «desde el punto de vista técnico, especialmente en lo que se refiere a aspectos fundamentales del derecho penal, como el derecho de defensa, la prescripción de la acción penal, una determinación más precisa de las penas».
Además, se incorporan al Código los delitos tipificados en los últimos años en leyes especiales, como el intento de ordenación de mujeres, el registro de confesiones y la consagración eucarística con finalidad sacrílega.
Algunos casos presentes en el Codex de 1917 que no fueron aceptados en 1983 también estarán presentes ahora, como la corrupción en actos oficiales, la administración de sacramentos a sujetos a los que no se les pueden administrar, el encubrimiento a la autoridad legítima de cualquier irregularidad o censura en la recepción de las órdenes sagradas. A todos ellos, se añaden algunos casos nuevos, como la violación del secreto pontificio, la omisión de la obligación de ejecutar una sentencia o decreto penal o la omisión de la obligación de notificar la comisión de un delito.
En resumen, los delitos están mejor especificados, se distinguen aquellos que antes estaban agrupados, las sanciones se enumeran de forma exhaustiva y se detallan parámetros de referencia en todas partes para orientar las evaluaciones de quienes tienen que juzgar las circunstancias concretas.
La modificación aprobada busca proteger a la comunidad y prestar mayor atención a la reparación del escándalo y la indemnización por daños, pero también disponer de los medios necesarios para prevenir delitos, y poder intervenir a tiempo para corregir situaciones que pudieran agravarse, según el Vaticano.