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El Supremo avala el derecho de las trabajadoras sexuales a sindicarse

El Supremo avala el derecho de las trabajadoras sexuales a sindicarse

Emma Batha | Reuters

El Tribunal Supremo ha establecido que las personas que desarrollan trabajos sexuales tienen derecho a sindicarse, pero precisa que ahí no tienen cabida las relaciones laborales que tengan por objeto la prostitución por cuenta ajena. Es decir, estos estatutos no pueden incluir mujeres que trabajen para proxenetas, que promueven la explotación sexual.

En contexto: en 2018 la Audiencia Nacional declaró la nulidad de los estatutos del Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS), un procedimiento que comenzó la demanda de la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres, y la Plataforma 8 de Marzo de Sevilla, a la que se adhirió la Fiscalía. Dicha demanda solicitaba también la disolución de la organización sindical ordenándose la baja de la misma en el registro porque entendían que pretendía ser una vía para legalizar la prostitución por cuenta ajena.

La Sala de lo Social del Alto Tribunal ha adelantado el fallo de una sentencia cuyo contenido se conocerá en los próximos días. Según la Audiencia, admitir los estatutos supondría asumir, de forma colectiva, que la organización demandada y los proxenetas y sus asociaciones puedan negociar las condiciones laborales de las personas empleadas en la prostitución. Un hecho que chocaría frontalmente con un derecho de naturaleza personalísima como es la libertad sexual.

La Audiencia Nacional declaró la nulidad de los estatutos del OTRAS al considerar que el ámbito funcional de actuación de un sindicato no puede comprender actividades que no pueden ser objeto de un contrato de trabajo válido como es la prostitución. OTRAS, en cambio, defendía que su ámbito funcional era el de «actividades relacionadas con el trabajo sexual en todas sus vertientes», además de la prostitución, lo que incluía actividades como las realizadas por los trabajadores de alterne, los bailarines eróticos, los actores porno y los centros de masaje, por lo que recurrió en casación ante el Supremo.

El Alto Tribunal ha explicado que el enfoque en este caso se dirige a comprobar si la libertad sindical que invocan quienes han promovido OTRAS cae dentro de los confines del vigente ordenamiento. Por tanto, lo que hay que examinar es el contenido de los estatutos, no el de realidades paralelas o conexas, siendo por completo ajeno a este litigio el debate sobre la legalización, tolerancia o penalización de la prostitución por cuenta ajena, teniendo en cuenta que esta última no aparece en los estatutos.

La sentencia estima que el ámbito funcional de los estatutos impugnados es conforme a derecho y que las personas que desarrollan trabajos sexuales a las que se refiere el procedimiento gozan del derecho fundamental a la libertad sindical y a sindicarse. Pero precisan que dentro del ámbito funcional de los Estatutos no tienen cabida las relaciones laborales que tengan por objeto la prostitución por cuenta ajena, hecho aceptado por el sindicato que reconoce que no existe relación laboral válida en tales casos.

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