Diferentes juristas consultados por Europa Press ven prácticamente imposible la implantación de un registro público de pederastas en España puesto que la Constitución, como ley de leyes, contempla la reinserción de las personas condenadas una vez que cumplen su pena, además de garantizar el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
El debate alrededor de este tipo de delitos contra menores, cometidos por personas reincidentes, se ha reavivado tras el asesinato de un niño de nueve años en Lardero (La Rioja) presuntamente a manos de un preso con antecedentes por homicidio y agresión sexual que quedó en libertad condicional por decisión de un juez de vigilancia penitenciaria -sin oposición de Fiscalía. Dos meses antes Instituciones Penitenciarias lo había progresado al tercer grado, pese a que la mayoría de la Junta de Tratamiento se mostró partidaria de su continuación en segundo grado.
El crimen de este menor ha generado una fuerte conmoción porque el autor es un exconvicto condenado a 30 años por el ‘crimen de la inmobiliaria’, cuando mató a una mujer agente de una empresa con la que previamente quedó para ver una vivienda. Además, fue condenado a otros siete años por una agresión sexual ocurrida con anterioridad, en 1993. Antes de su libertad condicional había cumplido una condena acumulada de 25 años, que extinguía por completo en 2023.
En este caso en concreto, la reincidencia se ha producido cuando al detenido todavía le restaban dos años de condena. En el caso de una persona que hubiese extinguido la pena, según las fuentes consultadas, el marco actual haría imposible que su nombre figurase en bases de datos públicas en las que se detallasen delitos por los que ya habría pagado.
El peligro de estigmatizar
El hecho de que este hombre se encontrase en semilibertad en contra del criterio mayoritario de la Junta de Tratamiento provocó el reproche de los sindicatos ACAIP-UGT y CSIF, que censuraron el «buenismo» del Ministerio del Interior al progresar al tercer grado al detenido. Vox, la formación liderada por Santiago Abascal, ha dado un paso más allá este viernes al interponer una denuncia ante la Fiscalía provincial precisamente por este hecho.
Una portavoz de la Asociación Profesional de Magistrados consultada por Europa Press considera que, por muy grave que se considere socialmente un delito, «estigmatizar» a una persona que ha cumplido su pena y cuyos antecedentes penales han quedado cancelados sería «grave».
La existencia de una suerte de archivo público que abriera el «pasado» de los condenados «a otros» es, a su juicio, inviable, porque entraría en colisión con los derechos fundamentales al limitar las «posibilidades» de la reinserción. «Jurídicamente hay que respetarlo. Cuando se extinguen los antecedentes penales, la sociedad debe avanzar», ha señalado.
En una línea similar se ha expresado una portavoz de Foro Judicial Independiente consultada por Europa Press, que ha insistido en que la Constitución apuesta por la reinserción sin excluir a nadie, tampoco a los delincuentes sexuales.
En concreto, este registro entraría en colisión con el artículo 18 de la Carta Magna, referido al derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El mismo contempla que los ciudadanos puedan disfrutar de un ámbito propio y reservado para desarrollar una vida personal y familiar plena y libre, excluido tanto del conocimiento como de las intromisiones de terceros.
Para una portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia, este tipo de listado no tiene cabida en España. «Esto no es Estados Unidos. Aquí somos más garantistas con los derechos fundamentales», ha señalado, enfatizando nuevamente en que el mismo vulneraría la ley de protección de datos.
Registro central de delincuentes sexuales
Otras fuentes jurídicas consultadas han explicado también que con la normativa vigente sería «imposible» ese registro porque se vulneraría el derecho al honor y a la intimidad. Han recordado, sin embargo, que ya se creó -siguiendo la directiva europea- el Registro Central de Delincuentes Sexuales, aunque su acceso está delimitado.
Según el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula dicho registro, esta base de datos se ha desarrollado con la intención de «conocer si quienes pretenden acceder y ejercer profesiones, oficios y actividades que impliquen un contacto habitual con menores carecen de condenas, tanto en España como en otros países».
El registro nació hace seis años a petición del por entonces ministro de Justicia, Rafael Catalá, que explicó que su objetivo era recoger a los 43.765 condenados por delitos sexuales que había en 2015 en España. Una cifra que se fue ampliando bebiendo tanto del Registro Central de Penados como del Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de Menores.
Este registro «se estructura sobre la base del derecho fundamental del menor a que su interés superior sea prioritario», tal y como proclama la Ley de Protección a la Infancia y a la Adolescencia. «En este contexto no sólo se plasman los compromisos adquiridos por España en el seno de la Unión Europea y del Consejo de Europa, sino que además permite la equiparación a los países de nuestro entorno en la extensión de la protección que dispensan a los niños contra la explotación y el abuso sexual», según recoge el Real Decreto.
Se puede desaparecer del registro
En el Registro Central de Delincuentes Sexuales constan «datos relativos a la identidad y perfil genético (ADN) de las personas condenadas», así como el resto de información penal que figura en el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores. Dicha información está disposición de los órganos judiciales y entidades públicas de protección de menores «incluso sin necesidad de contar con el consentimiento del interesado».
Las inscripciones en el registro se cancelan en función de la edad de la víctima y del condenado. «Si la víctima fuera mayor de edad, la cancelación se hace coincidir con la de los antecedentes penales, sin que se extienda la vigencia de la inscripción más allá de los efectos que el Código Penal establece atendiendo a la gravedad del delito cometido», señala el reglamento.
En caso de que la víctima fuese menor de edad, «se considera conveniente seguir un régimen distinto en relación con los límites temporales establecidos para la cancelación de los antecedentes penales». Así, el reglamento amplía la duración de la inscripción hasta 30 años, «atendiendo a la especifica función y finalidad de las inscripciones de este registro, que no se constituyen como una pena sino como una medida para la protección de la infancia y adolescencia».
La alternativa: control policial
Si el condenado fuera menor de edad en el momento de la comisión del delito, no se aplicará el precepto anterior. En su lugar, se vinculará la cancelación del registro al plazo de cancelación de los antecedentes penales; ello, «con la finalidad de posibilitar la reinserción de los menores infractores y evitar su estigmatización».
Para las mismas fuentes, la creación de este listado «no es buena idea por varios motivos», comenzando porque va «en contra de la reinserción del penado». «Cada puerta abierta a publicar ciertos tipos de delincuencia promueve a su ves la apertura de nuevas puertas y así van reduciéndose las garantías poco a poco», alertan, advirtiendo de que esta medida sería poco eficaz.
Lo que se podría hacer, según explican, es llevar a cabo un mayor control policial «sigiloso», aunque reconocen que esto supondría una mayor inversión económica, y lamentan que se opte por dejar que la sociedad asuma esas labores de vigilancia.