El TJUE reconoce los derechos de los hijos de parejas LGTBI en toda la UE
El TJUE insta a Bulgaria a expedir un DNI a menor como hija de dos mujeres
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido un fallo en el que concluye que los hijos de una pareja LGTBI reconocidos así en un país de la Unión Europea deben ser considerados como tales en cualquier otro estado miembro.
Los derechos de los niños deben ser respetados incluso en aquellos países de la UE que no tienen reconocido el matrimonio entre personas del mismo sexo, según la sentencia del TJUE divulgada este martes.
Los magistrados llegan a esta conclusión tras dar una clara respuesta a un tribunal búlgaro que preguntaba por el caso de una pareja de mujeres, una búlgara y otra francesa, residentes en España, donde había nacido una niña a la que el Ayuntamiento de Sofía, capital de Bulgaria, se negaba a inscribir.
El certificado de nacimiento de la menor, expedido por las autoridades españolas, menciona a ambas madres como progenitoras.
La madre búlgara solicitó en Sofía un documento de identidad para su hija, pero las autoridades del país no reconocieron la partida de nacimiento española como válida y exigieron que se precisase la identidad de la madre biológica, ya que el modelo de certificado de nacimiento en vigor en Bulgaria prevé una única casilla para la «madre» y otra casilla para el «padre», y tan solo puede inscribirse un nombre en cada una de estas casillas.
En su dictamen de hoy, adoptado en formación de Gran Sala, el TJUE establece que un Estado miembro de la UE también está obligado a reconocer el documento originario del Estado miembro de acogida o de residencia que permite a la menor ejercer, con cada una de esas dos personas, su derecho a circular y residir libremente en el territorio de la Unión.
«El Estado miembro del que es nacional la menor está obligado a expedirle un documento de identidad o un pasaporte, sin exigir la expedición previa de un certificado de nacimiento por sus autoridades nacionales», responde la Justicia europea al tribunal búlgaro.
Y es así, continua la corte, porque la menor tiene la nacionalidad búlgara y, por tanto, las autoridades del país de origen de una de sus madres están obligadas a expedirle un documento de identidad o un pasaporte búlgaro en el que conste su apellido tal y como conste en el certificado de nacimiento expedido por las autoridades españolas, con independencia de que se expida un nuevo certificado de nacimiento.
Este documento, por sí solo o en combinación con un documento expedido por el Estado miembro de acogida, debe permitir a un menor que se encuentre en una situación similar a la que se encuentra la menor en cuestión a ejercer su derecho de libre circulación con cada uno de sus progenitores cuyo estatuto haya sido reconocido por el Estado miembro de acogida con motivo de una residencia legal en el mismo.