Desahucio exprés: la vía legal para echar a los okupas de forma rápida
Se trata de una medida que busca permitir a las personas físicas recuperar su vivienda de manera inmediata cuando hayan sido privadas de ella sin su consentimiento.
El problema de la okupación parece haberse agravado en los últimos años. Entre 2015 y 2020, las okupaciones subieron en España un 42% y algunas comunidades se han visto forzadas desde entonces a facilitar un piso de protección oficial a los ciudadanos que se han quedado sin su única residencia, por haber sido okupada.
Para minimizar los efectos de la crisis del coronavirus, el Gobierno llevó a cabo la suspensión de los desahucios aprobados por la pandemia. A pesar de que los plazos de vigencia de esta medida caducaban el pasado mes de abril, el Ejecutivo ha decidido prorrogarlos hasta el mes de octubre, algo que ha despertado las críticas, especialmente desde el liderazgo madrileño.
La consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, Paloma Martín, ha arremetido duramente contra el plan del Ejecutivo, alegando que «pone trabas» al desalojo de viviendas okupadas. Asimismo, ha señalado que la decisión ha motivado que se genere una «inseguridad jurídica«, dejando a los dueños de las viviendas con escasas herramientas para paliar esta situación.
En contraposición, con el objetivo de paliar esta situación, en julio de 2018 se aprobó la denominada Ley de Desahucio Exprés, que agiliza el desalojo si el propietario es una persona física. Se trata de un procedimiento verbal especial – dada su brevedad – que permite a la persona que tiene derecho sobre un inmueble – generalmente el propietario – reclamar su desalojo y devolución frente a inquilinos que no pagan u okupas que acceden de forma ilegal a la vivienda.
¿Qué es un desahucio exprés y cómo funciona?
La Ley de Desahucio Exprés es una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil que busca permitir a las personas físicas recuperar su vivienda de manera inmediata cuando hayan sido privadas de ella sin su consentimiento. Además de a las personas físicas, también se reconoce este derecho a las entidades sin ánimo de lucro y a las entidades públicas si son propietarias legítimas de una vivienda social. Cabe recordar que se considera persona física a todo aquel ser humano que, por el hecho de serlo, cuenta con una serie de derechos y obligaciones legales para con la sociedad.
Todos estos propietarios podrán interponer una demanda contra las personas que hayan ocupado su inmueble de manera irregular y que no cuenten con el título suficiente para vivir en él, es decir, que no exista un contrato de por medio que autorice a una persona distinta al propietario a vivir en una casa. Este sería el caso de los contratos de arrendamiento o cesión del inmueble.
¿Cómo actuar en caso de desahucio exprés?
Antes de presentar la demanda es importante tener en cuenta que esta debe pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de la vivienda, ya de que lo contrario los plazos para ejecutar el desahucio serían mucho mayores. Una vez es admitida a trámite la demanda esta se notificará a los okupas. En concreto, la demanda se notifica a cualquier persona que esté en la casa, que dispondrá de cinco días para presentar la documentación necesaria para acreditar que está residiendo en la vivienda de manera regular.
Si los okupas presentan un título válido, no se produciría el desahucio inmediato, sino que habría que esperar a un juicio donde las partes expongan sus versiones y se decida sobre la validez y la continuación del contrato firmado entre ambas partes.
¿Cuánto se tarda en llevar a cabo el proceso?
Si los okupas no responden a la demanda o si la documentación entregada no es válida, el juez emitirá un auto para ordenar el desalojo de la vivienda. Este auto no admite recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encuentren en ese momento en el inmueble. Por último se produce el desalojo de la vivienda en la fecha estipulada por el juez. Generalmente se realiza casi de forma inmediata, ya que no es necesario que transcurra el plazo de 20 días habituales, como sí ocurre en otros procedimientos.
A pesar de que en estos casos no se ofrece una alternativa habitacional para los ocupantes, lo cierto es que es habitual que se notifique su situación, siempre con previa autorización, a los servicios sociales para que, en un plazo de siete días, puedan adoptar las medidas de protección que procedan.