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Tribunales

El Tribunal Supremo condena al médico 'Spiriman' por injuriar a Susana Díaz

Tendrá que pagar una multa de 6.480 euros y una indemnización de 5.000 euros a la expresidenta andaluza Susana Díaz y a un exviceconsejero

El Tribunal Supremo condena al médico ‘Spiriman’ por injuriar a Susana Díaz

E médico Jesús Candel, conocido en redes sociales como 'Spiriman'. | Álex Cámara (EP)

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de una multa de 6.480 euros a un médico, conocido en las redes sociales como ‘Spiriman’, por injuriar a la expresidenta de Andalucía Susana Díaz y al exviceconsejero de Salud Martín Blanco en algunos vídeos que colgaba en Youtube, Facebook y Twitter, según recoge EFE.

La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso del condenado contra la resolución de la Audiencia Provincial de Granada que ratificó aquella del Juzgado de lo Penal nº 6 de la misma ciudad por dos delitos continuados de injurias.

Además de la multa de 6.480 euros, este juzgado le impuso una indemnización de 5.000 euros a la expresidenta y al exviceconsejero y ordenó la retirada de todos los vídeos de las redes sociales.

El tribunal afirma que no tiene razón la defensa al aducir que no se ha acreditado el animus injuriandi (intención de causar un ataque a la dignidad ajena), alegando que las expresiones sobre las que se basa la condena han sido descontextualizadas, así como que el condenado es un activista político que ha sido muy crítico con la gestión sanitaria de ambos.

La Sala considera que esas expresiones «por más que la defensa pretenda degradar su valor enfatizando su dimensión reivindicativa, no tienen amparo en el ejercicio legítimo a la libertad de expresión«.

Así, la sentencia explica que una misma expresión puede interpretarse, en un determinado contexto, como una interjección coloquial situada extramuros del derecho penal y esa misma palabra, ya en otro entorno, puede ser valorada como el afilado instrumento para laminar la honorabilidad de un tercero.

Esta idea -señala la Sala- permite rechazar buena parte del argumentario de la defensa que subraya el carácter inocuo de las expresiones empleadas por Spiriman.

«Sinvergüenza», «lameculos»

«En efecto, algunos de los vocablos vertidos por el acusado («hija de puta», «sinvergüenza», «cabrona», «lameculos»), puestos en conexión con otras expresiones hechas valer en los mismos vídeos que eran utilizados como vehículo para la difusión en redes de los mensajes críticos con la labor de gobierno de los denunciantes, impiden relativizar su alcance a lo que podrían considerarse expresiones coloquiales o propias de una forma singular de hablar».

Añade que si estas palabras «se conjugan con otras frecuentemente empleadas en los discursos del acusado («…vas a echar sangre por el culo cabrona… Venid si tenéis cojones a por mí, hija de puta Susana… Me dan ganas de verdad de cagarme en vuestra cara, de escupiros, al Martín puto White…» «ladrona»), es imposible cuestionar que el propósito que animaba la difusión de esos mensajes no era otro que erosionar la honorabilidad de los denunciantes».

Por ello, concluye que «ninguno de esos epítetos, en el contexto en el que fueron pronunciados puede considerarse amparados por el texto constitucional».

Nuestro sistema de libertades -precisa el tribunal- no otorga protección a expresiones como las empleadas por el médico en el contexto en el que fueron utilizadas.

«En efecto, en el juicio ponderativo que la Sala ha de verificar entre el derecho al honor de los denunciantes y el derecho a difundir un mensaje crítico, ácido, incluso hiriente hacia los responsables públicos destinatarios de esas imprecaciones, otorgamos prevalencia al primero de esos derechos en conflicto», destaca.

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