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La Justicia avala la devolución de los pagos a las residencias universitarias en el confinamiento

La Audiencia Provincial de Barcelona sienta precedente al ordenar la devolución de 3.792,50 euros a un joven que abandonó su centro antes del estado de alarma

La Justicia avala la devolución de los pagos a las residencias universitarias en el confinamiento

Grupos de personas en la Facultad de Ciencias de la Información de la UCM | Jesús Hellín (Europa Press)

La Audiencia Provincial de Barcelona ha ordenado la devolución de las cuotas de residencia abonadas por un estudiante durante el confinamiento. El joven, que se había desplazado hasta la Ciudad Condal desde Perú para realizar un máster, vio como el curso quedaba paralizado por la pandemia y decidió, como otros tantos, regresar a su casa. Ante la imposibilidad sobrevenida de disfrutar de los servicios ofrecidos por el centro, la Sala ha estimado la reclamación del demandante, con el consiguiente reintegro de la cantidad de 3.792,50 euros. La Justicia considera que, en casos de esta índole, el contrato pierde su razón de ser y sienta un importante precedente de cara a futuras reclamaciones.

Esta sentencia, sin embargo, no es aplicable de forma automática a todos los contratos de residencia sin excepción. El documento en cuestión recogía una cláusula que establecía que «si la estancia efectiva del residente fuera inferior al plazo inicialmente pactado por razón de una circunstancia especialmente grave, imprevisible e independiente de la voluntad de los contratantes (fuerza mayor), se aplicaría al residente la tarifa conforme a su estancia real y se le devolvería la fianza».

La pandemia como ‘causa de fuerza mayor’

Según el criterio de la Sala, la pandemia y sus consecuencias efectivamente se enmarcan en el supuesto de causa de fuerza mayor, imprevisible e inevitable, lo que también es predicable de las medidas adoptadas por el Gobierno para afrontar la crisis sanitaria asociada a dicha pandemia, «especialmente las concernientes al confinamiento domiciliario, a la restricción de la movilidad o a la suspensión de numerosas actividades de toda índole, entre ellas la actividad académica presencial. La Audiencia Provincial desestima así el recurso de apelación presentado por la empresa gestora, y confirma el criterio del titular del Juzgado de Primera Instancia que condenó a la residencia al pago de la cantidad reclamada».

En el caso específico de este contrato, los juristas no tienen ningún tipo de duda. Se trata de una circunstancia «pactada expresamente» en el documento, los términos están «clarísimos» y la sentencia es «indiscutible», apunta en declaraciones a THE OBJECTIVE Sergio Choolani, abogado de Miralaw Abogados y Asesores. Para el jurista resulta «evidente» que la pandemia del covid-19 es una causa de fuerza mayor, ya que «nadie podía preverlo».

Un criterio respaldado plenamente por fuentes del Departamento de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid, desde donde aseguran que si durante el periodo de confinamiento, los estudiantes volvieron a sus lugares de residencia habituales y no utilizaron los servicios pactados, «cabe solicitar bien una suspensión pagos, bien una devolución de las mensualidades pagadas y no disfrutadas». Además, y aquí reside la verdadera importancia del fallo, los expertos aducen que, aunque no contengan esta cláusula, «otros contratos similares podrían correr la misma suerte».

Vía libre a futuras reclamaciones

Aunque hoy, por fin, podemos ver la luz al final del túnel, el catastrófico inicio del año 2020 aún sigue grabado a fuego en el imaginario colectivo. El coronavirus lo puso todo patas arriba. El país se paralizó: cerraron comercios, sellaron fronteras y se vaciaron las calles. El 12 de marzo se ordenó el cierre de todos los centros educativos, y más de 500.000 estudiantes procedentes de otras comunidades o del extranjero se quedaron en tierra de nadie. De todos ellos, casi 95.000, según datos de la consultora JLL, se alojaban en alguna de las residencias universitarias ubicadas por toda España.

Al igual que el demandante y, ante la desalentadora posibilidad de quedarse aislados lejos de sus familias, la gran mayoría de estudiantes optó por regresar a sus hogares y abandonar los centros residenciales prescindiendo de sus servicios. Al suspenderse las clases a causa del estado de alarma, el abandono de la residencia «no es un acto voluntario» del demandante, sino que «la razón de ser del contrato desaparece» de forma repentina, explica Sergio Choolani. «El alojamiento es solo un accesorio a la finalidad principal», lo cual conlleva a la «anulación de la responsabilidad asumida» por el contratante, añade.

El abogado adelanta a este digital que la devolución de rentas también podría extenderse a aquellos contratos en los que no estuviera estipulado expresamente. Para justificarlo alude a la figura jurídica del rebus sic stantibus, según la cual un contrato solo seguirá vigente y será obligatorio cuando se mantengan las condiciones presentes en el momento del acuerdo. «Esta sentencia abre la puerta a la anulación no solo de los contratos en los que se recoge esta cláusula, sino también al resto», concluye.

Diferentes ‘modus operandi’

THE OBJECTIVE se ha puesto en contacto con varios grupos de residencias universitarias para preguntarles por su modo de proceder tras la declaración del estado de alarma y las respuestas han sido de lo más variopintas. Desde las residencias Emilia Pardo Bazán y Galdós, ambas del grupo Yugo (Nexo Residencias en aquel entonces), cuentan a este diario que dejaron de cobrar las cuotas a partir del mes de abril. «Solo se quedaron 36 alumnos», informan desde el centro Emilia Pardo Bazán de Madrid. «A los que dejaron sus cosas y se marcharon a casa no se les cobró nada».

Desde la residencia Galdós puntualizan además que a quienes pagaron la cuota anual «se les devolvió el dinero», y que los días del mes de marzo pagados y no disfrutados «se convalidaron por cualquier día que los residentes tuvieran que volver a Madrid». Asimismo, se les proporcionó «una semana de estancia gratuita en el mes de septiembre».

La residencia Nuestra Señora del Pilar de Madrid no siguió el mismo procedimiento. En su lugar, revelan a este digital que llegaron a un acuerdo para que los contratantes pagaran «únicamente el 50%» de las cuotas correspondientes a los meses de confinamiento.

THE OBJECTIVE también le ha preguntado al grupo de residencias Xior sobre si se encontraban inmersos en algún tipo de procedimiento similar al del caso que nos ocupa, pero se han negado a responder y no han querido prestar ningún tipo de declaración. En cualquier caso, la resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona sienta una jurisprudencia lo suficientemente sólida como para abrir la puerta a que muchos estudiantes puedan recuperar las cantidades abonadas injustamente durante el confinamiento.

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