Estos son los derechos para una persona que es empleada del hogar
Estas empleadas podrían estar interesadas en saber qué ocurre si la persona a la que cuidan muere y si tienen algún derecho
Las empleadas domésticas a menudo están a cargo del cuidado de otras personas. De hecho, el trabajo de las empleadas internas es fundamental para mantener el Estado de Bienestar, ya que se encargan principalmente de las labores de cuidado.
Por eso, muchas de estas trabajadoras pueden preguntarse qué sucede si la persona a la que cuidan fallece y si tienen algún derecho en esa situación.
La respuesta es que sí tienen derechos, pero depende de si la persona a la que cuidaban era su empleador directo o si trabajaban para otra persona que contrataba sus servicios de cuidado.
Si la persona a la que cuidan era su empleador, tienen derecho a recibir una indemnización equivalente a un mes de salario, independientemente de cuánto tiempo hubieran estado trabajando para él.
Esta disposición está establecida en el artículo 49, apartado g), del Estatuto de los Trabajadores, que establece que en casos de fallecimiento, jubilación o incapacidad del empleador, el trabajador tiene derecho a recibir el pago de una cantidad equivalente a un mes de salario.
Se puede recibir indemnización
Además de recibir la indemnización mencionada, las empleadas del hogar también tienen derecho a recibir cualquier pago pendiente de los herederos de la persona fallecida.
Esto incluye salarios no pagados por días trabajados durante el mes del fallecimiento, horas extras pendientes de cobrar o días de vacaciones acumulados y no disfrutados (2,5 días por cada mes trabajado).
En el finiquito también se contabiliza la parte proporcional de las pagas extraordinarias, si se pagan por separado. Por ejemplo, si has trabajado durante cuatro meses, te correspondería recibir la parte proporcional de las pagas extras correspondientes a cada uno de esos meses.
Siguiendo este ejemplo, si el salario mensual es de 1.200 euros y el empleo duró cuatro meses, la parte proporcional total por esos cuatro meses sería de 800 euros.
Esto se calcula multiplicando el salario mensual por la cantidad de meses trabajados y dividiendo entre el número total de meses en el año.
¿Y si la persona que fallece no era mi empleador?
Por otro lado, si la persona fallecida a la que cuidábamos no era nuestro empleador y el contrato fue hecho con sus familiares, podrían darse dos situaciones.
Si los familiares desean mantener la relación laboral, sería necesario redactar un nuevo contrato que refleje las nuevas circunstancias y detalle las condiciones de trabajo actualizadas.
Si, en cambio, los familiares deciden no seguir con la relación laboral, podrían optar por un despido por causas objetivas.
Esto se debe a que el Real Decreto-ley 16/2022, del 6 de septiembre, establece que una de las razones que puede justificar la terminación del contrato es la modificación significativa de las necesidades de la unidad familiar que justifican prescindir del empleado doméstico.
En caso de despido objetivo, las empleadas del hogar tendrían derecho a recibir una compensación por despido.
Esta compensación equivale a 12 días de salario por cada año trabajado, con un tope máximo de 6 mensualidades, según lo establecido en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Se puede cobrar el paro?
Tanto si la persona fallecida es el empleador de la persona en cuestión como si no lo es, tiene derecho a solicitar la prestación por desempleo, comúnmente conocida como el paro, siempre y cuando haya estado contratada bajo un régimen de cotización a la seguridad social y cumpla con los requisitos establecidos por la legislación laboral vigente en su país.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) considera como situación legal de desempleo, uno de los requisitos para recibir esta ayuda, tanto el despido como la finalización de la relación laboral debido al fallecimiento, jubilación o incapacidad del empleador, siempre y cuando se cumplan los procedimientos y requisitos establecidos por la normativa laboral correspondiente.