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Nuevo cambio en la herencia, ahora puedes nombrar a un sustituto heredero

Estas son las directrices del Banco de España sobre comisiones bancarias en procesos hereditarios

Nuevo cambio en la herencia, ahora puedes nombrar a un sustituto heredero

Proceso de herencia. | Freepik

Cuando una persona redacta un testamento, generalmente lo hace con el propósito de distribuir su herencia según sus deseos, siempre dentro de los límites que establece la ley. En estas circunstancias, a menudo surge la duda sobre qué ocurrirá con la herencia en caso de que el heredero designado no pueda o no quiera aceptar el patrimonio que se le ha dejado. Para evitar que el testador (la persona que realiza el testamento) quede con la incertidumbre sobre a quién pasarán sus bienes, existe la figura del heredero sustituto.

Esta figura está contemplada en el artículo 774 del Código Civil y prevé los casos en los que los herederos no puedan o no deseen aceptar la herencia, o fallezcan antes que el testador. De esta manera, al redactar el testamento, se puede designar a una persona que se hará cargo de la herencia en segundo lugar. Este mecanismo es conocido en la ley como sustitución vulgar, y debe quedar claramente especificado en el testamento para que el heredero sustituto pueda recibir su parte de la herencia si se presentan las circunstancias previstas.

¿Cuáles son las ventajas de ser heredero sustituto?

El nombramiento de un heredero sustituto proporciona al testador la certeza de que su patrimonio será transmitido a la persona específicamente designada por él.

En ausencia de tal nombramiento, no se producirá la sustitución de un heredero por otro. En estas circunstancias, será necesario seguir las disposiciones de la sucesión legítima conforme a lo estipulado en el artículo 912, apartado 3º, del Código Civil, que se aplica en los siguientes casos:

  • Cuando una persona fallece sin haber dejado testamento, o si el testamento es nulo, o si ha perdido su validez posteriormente.
  • Cuando el testamento no incluye la institución de heredero para la totalidad o parte de los bienes, o no dispone de todos los bienes que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima se aplicará únicamente a los bienes que no hayan sido dispuestos por el testador.
  • Cuando falta la condición impuesta a la institución del heredero, o si este muere antes que el testador, o si repudia la herencia sin haber designado un sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.
  • Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.
Proceso de herencia. Foto: Freepik

Es importante señalar que si el heredero renuncia a la herencia, sus hijos no tendrán derecho a heredar en su lugar. En ausencia de un heredero sustituto, los herederos del mismo grado, como los hermanos del renunciante, si los hubiera, serán los que reciban su parte de la herencia. Si no hubiera herederos del mismo grado, la parte correspondiente se distribuirá entre el resto de los herederos que hayan aceptado la herencia.

¿Cómo acreditar la condición de herederos en el banco?

Para que el banco permita a los herederos ejercer sus derechos de acceso a la información relativa a los movimientos bancarios y las cuentas del fallecido, se requerirá que estos acrediten su condición de herederos. Esto implica presentar la documentación necesaria para verificar que realmente son los herederos legales del difunto. Los documentos habitualmente requeridos incluyen los siguientes:

  • Certificado de defunción: documento oficial que confirma el fallecimiento de la persona.
  • Certificado de últimas voluntades: documento que indica si la persona fallecida dejó testamento y, en caso afirmativo, proporciona detalles sobre el mismo.
  • Copia autorizada del último testamento: versión oficial del testamento más reciente del fallecido.
  • Declaración de herederos: documento que se utiliza en caso de que no exista testamento, el cual determina quiénes son los herederos legales.

En situaciones donde existan varios herederos, cualquiera de ellos tiene el derecho de solicitar la información al banco, incluso si esta ya ha sido proporcionada a otro heredero. Sin embargo, cada heredero deberá igualmente acreditar su condición de heredero para poder recibir dicha información.

¿Los bancos cobran por dar información a los herederos? 

En numerosas ocasiones, los bancos imponen tarifas por la emisión de documentación y certificación, sin embargo, en el contexto de las herencias, esto no siempre es aplicable. El Banco de España ha especificado las comisiones que las entidades bancarias pueden cobrar al proporcionar información a los herederos sobre las cuentas del fallecido.

Proceso de herencia. Foto: Freepik
  • Certificado de posiciones: este documento es esencial en el proceso hereditario y necesario para que los herederos cumplan con sus obligaciones legales de liquidar el impuesto de donaciones. Debido a esta importancia, no corresponde que el banco cobre ninguna comisión por su emisión.
  • Movimientos posteriores al fallecimiento: cobrar por esta información no se alinea con las buenas prácticas bancarias. De hecho, proporcionar esta información es una obligación para las entidades, de acuerdo con la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España.
  • Movimientos anteriores al fallecimiento: en este caso, el Banco de España aclara que si se solicitan los movimientos de un periodo de un año, no está justificado que el banco cobre por ellos. Sin embargo, si se requieren movimientos de fechas anteriores al año, podrían cobrar por esta información, ya que no se considera una mala práctica. Esto se debe a que dicha información no es necesaria para cumplir con una obligación legal.

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