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Una juez absuelve a un hombre al considerar que los whatsapps no prueban coacciones

El abogado logra la absolución del denunciado por coaccionar a su pareja, con la que acababa de romper

Una juez absuelve a un hombre al considerar que los whatsapps no prueban coacciones

Policía Nacional. | Ep

El abogado penalista Juan Gonzalo Ospina ha conseguido la absolución de un hombre denunciado por coaccionar a su pareja sentimental, con la que acababa de romper la relación. El acusado se enfrentaba a nueve meses de prisión, una orden de alejamiento de dos años y el pago de una indemnización de 20.000 euros por un delito de coacciones en el ámbito familiar, frente a la defensa que solicitaba la libre absolución del mismo. La juez considera que los mensajes de Whatsapp por sí solos no prueban un delito de coacciones a la pareja.

Los hechos se remontan a las 11 horas de la noche del 23 de septiembre de 2023, cuando el acusado acudió al domicilio de su pareja sentimental, situado en San Lorenzo de El Escorial, después de haber dejado la relación con ella horas antes. El hombre estuvo pidiendo insistentemente a su expareja a través de mensaje de WhatsApp que saliera para poder hablar sobre la ruptura, y sobre si existía alguna posibilidad de solucionar los problemas que habían derivado al final de la relación.

Los mensajes plasman el nivel de nerviosismo que tenía el acusado en el momento de los hechos, donde se pueden leer frases como: «O sales o entro, así de claro; voy muy en serio. Y si tienes huevos que me lleven y me encierren», «voy a entrar, te aviso» o «estoy dentro del recinto». Pero después de insistir varias veces decirle ella que si no se iba llamaría a la Policía, el acusado se marchó de lugar.

Mensajes de Whatsapp

Según indica la densa, la relación no marchaba bien desde hacía tiempo y este episodio se produjo después de fuertes discusiones entre la pareja, que lleva unida ocho meses. El mismo día de los hechos decidieron romper, cuando ella le pidió un tiempo al acusado y él insistió «un poco» porque estaba «enamorado» y quería solucionar las cosas, según expuso ante el juez.

La defensa ejercida por el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina destacó que la querellante no presentó denuncia de los hechos en la fecha en al que sucedieron, e incluso que, durante una visita de la Guardia Civil meses antes en su domicilio para indagar comportamientos similares, les manifestó que no tenía miedo de su pareja, que nunca le había pegado y que no deseaba denunciarlo.

Respecto al delito de coacciones en el ámbito familiar tipificado en el artículo 172 del Código Penal, el letrado de Ospina Abogados, experto en denuncias de violencia de género, señala la sentencia del Tribunal Superior de 2 de febrero de 2000. Y asegura: «Esta requiere para que sea delito que la conducta sea violenta, ejercida sobre el sujeto pasivo ya sea de modo directo o de modo indirecto con la intención dolosa de restringir la libertad ajena, algo que a su parecer no se da en esta causa, en la cual el acusado no reconoce los mensajes aportados por la acusación en fase de instrucción, sobre los que la defensa recuerda que no se mostraron los originales, limitándose a enseñar pantallazos de los mismos en formato Word en los que no se aprecia ni tan siquiera el número de teléfono del remitente, desconociéndose si los mismos han podido ser manipulados, circunstancia esta que ya se puso de relieve en el escrito de Defensa».

Sentencia absolutoria

Desde el juzgado aseguran que la propia denunciante ha reconocido que el acusado se marchó del domicilio «en el que no llegó a entrar» antes de que llegara la Policía Local. Llamando la atención que en ese momento no manifestara a los agentes actuantes su intención de denunciar al acusado.

Además señalan que, «por incómodo o incluso reprochable desde un punto de vista ético que puede resultar la insistencia del acusado en hablar con quien había sido su pareja sentimental durante meses», ello no permite por sí solo que pueda otorgarse a esa insistencia la relevancia que exige el ámbito penal, pues es claramente habitual que uno o los dos miembros de una pareja, tras la decisión de romper, necesiten un período de adaptación para asimilar el cese del vínculo sentimental e incluso que intenten solucionar los problemas a fin de poder retomar la relación.

En definitiva, «y sin omitir que no se reconoce por el acusado el tenor literal de los mensajes referenciados en los respectivos escritos de acusación», los argumentos esgrimidos permiten concluir que «no ha quedado demostrado que el acusado empleara violencia o intimidación para obtener una acción concreta» de su expareja, se puede leer en el fallo del Juzgado de lo Penal número 36 de Madrid.

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