Un juez de Santander decreta la copropiedad y custodia compartida de un perro pastor belga
El magistrado resuelve el tratamiento legal del animal tras un desacuerdo entre una expareja
El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander ha emitido una sentencia que establece un precedente en el tratamiento legal de los animales de compañía tras un desacuerdo entre una expareja. El magistrado ha declarado la copropiedad y la custodia compartida de un perro pastor belga, resolviendo que cada uno de los antiguos compañeros sentimentales se encargará del cuidado del animal durante periodos alternos de quince días.
La demanda, presentada por uno de los exmiembros de la pareja, alegaba que el perro había sido adquirido por ambos y que, durante su relación, ambos lo habían atendido indistintamente. Sin embargo, la parte demandada refutaba esta versión, afirmando que ella había sido la única cuidadora del animal y que incluso había sido adquirido únicamente por ella. No obstante, el juez ha determinado que el perro es propiedad de ambos y ha establecido un sistema de custodia compartida.
Los gastos derivados de la alimentación del can correrán por cuenta de quien posea al animal en ese momento, mientras que los costes de vacunas y atención veterinaria serán responsabilidad compartida, sufragados al cincuenta por ciento por cada parte. Esta resolución es inapelable, según dictamina la sentencia.
El magistrado ha subrayado en su fallo la importancia de la reforma del Código Civil en 2021, que reconoce a los animales como «seres vivos dotados de sensibilidad». Esta consideración ha jugado un papel crucial en la decisión del tribunal, proporcionando al animal un estatuto jurídico que prioriza su bienestar y sensibilidad.
Desde el inicio de la posesión del perro, este estuvo registrado a nombre del demandante, aunque más tarde se cambió a nombre de la demandada. Hay registros de facturas veterinarias a nombre del demandante, lo que, según el juez, demuestra una relación asistencial y afectiva continua con el animal.
Finalmente, la sentencia destaca la falta de pruebas periciales que evalúen el estado anímico del perro, pero concluye que, dado el trato afectivo evidente entre el demandante y el perro, no hay razón para creer que la relación pueda resultar perjudicial para el bienestar del animal. Así, se establece un marco legal que busca equilibrar los intereses de ambas partes con el bienestar del pastor belga, en un caso que podría sentar un precedente importante para futuras disputas sobre la custodia de mascotas.