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El Supremo avala un despido por acosar a una jefa «acribillándola» a amenazas en Sevilla

Un peón de la empresa municipal de Limpieza Pública y Protección Ambiental enviaba ‘wasaps’ intimidantes

El Supremo avala un despido por acosar a una jefa «acribillándola» a amenazas en Sevilla

Lipasam. | Ayuntamiento de Sevilla

El Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad del despido de un empleado de la empresa municipal de Limpieza Pública y Protección Ambiental (Lipasam) en Sevilla. El afectado, que ocupaba el puesto de peón desde 1983, fue despedido en julio de 2019 tras enviar numerosos mensajes de contenido agresivo y amenazante a la responsable de Recursos Humanos de la compañía. Entre los mensajes destacaban frases como «te voy a pegar una hostia», lo que llevó a la empresa a activar el protocolo de prevención de acoso laboral.

La controversia comenzó cuando la responsable de Recursos Humanos de Lipasam recibió varios mensajes de WhatsApp con tono amenazante y acusaciones diversas. Estos incluían advertencias como «corrige nómina de mes de diciembre de 2018 o tienes una denuncia en Blas Infante» y críticas al alcalde de Sevilla por supuestas irregularidades en la gestión de la empresa. La situación escaló hasta que, en abril de 2019, la trabajadora denunció al peón, llevando a Lipasam a despedirlo por motivos disciplinarios.

El empleado despedido no aceptó la decisión y llevó su caso al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ratificó el despido como procedente. Posteriormente, intentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que también fue rechazado. El Supremo declaró que no existía contradicción entre la sentencia del TSJA y cualquier otra que pudiera servir de comparación, pues los supuestos eran distintos.

Amenazas con fotos de demandas judiciales

Los mensajes enviados por el peón no solo incluían amenazas, sino también acusaciones de fraude y malas prácticas dentro de la empresa. Algunos mensajes eran directamente desafiantes, como «la próxima tontería te pego una ostia» u «os he dado más oportunidades que al ‘Platanito’». Además, el empleado enviaba fotografías de demandas judiciales y escritos dirigidos a políticos, lo que evidenciaba un conflicto prolongado con la empresa.

El TSJA, en su sentencia, destacó que la autoría de los mensajes no podía ser cuestionada, incluso si el empleado alegaba que no era el titular del teléfono desde el que se enviaron. La evidencia era abrumadora y mostraba una clara intención de intimidar y coaccionar a la empleada de Recursos Humanos.

El tribunal concluyó que la conducta del empleado justificaba plenamente su despido disciplinario, alineándose con el artículo 58 f) del convenio colectivo, que califica el acoso verbal, psicológico o físico como falta muy grave. Esta decisión subraya la importancia de mantener un ambiente de trabajo seguro y respetuoso, libre de cualquier forma de acoso o intimidación.

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