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Sociedad

Despiden a una empleada por poner lejía en su botella para «escarmentar» a un compañero

El TSJPV ha confirmado el despido subrayando que la sanción es «proporcional a la conducta de la trabajadora»

Despiden a una empleada por poner lejía en su botella para «escarmentar» a un compañero

TSJPV. | Archivo

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado el despido de una trabajadora que añadió lejía en una botella de agua en un polideportivo de San Sebastián. La empleada, que ocupaba un puesto de limpiadora desde 2014, decidió llevar a cabo esta acción para «escarmentar» a sus compañeros por los repetidos robos de agua de su botella personal.

El tribunal ha respaldado la decisión del Juzgado de lo Social 4 de San Sebastián, que había declarado la procedencia del despido, subrayando que la sanción es «proporcional a la conducta cometida por la trabajadora». El incidente se produjo el pasado 3 de noviembre, cuando la trabajadora introdujo lejía en su botella etiquetada con su nombre y la dejó en el refrigerador común del centro deportivo.

Dos días después, un compañero bebió de la botella y, al percatarse del sabor anómalo, escupió el líquido. Aunque fue atendido en urgencias, no se le detectaron lesiones internas. La empresa despidió a la trabajadora el 10 de noviembre, argumentando fraude y deslealtad en las gestiones encomendadas, además de una transgresión de la buena fe contractual.

La trabajadora apeló la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, alegando que la medida del despido vulneraba el principio de proporcionalidad, ya que no pretendía intoxicar a sus compañeros, hecho demostrado al haber identificado la botella con su nombre.

Sin embargo, el TSJPV mantuvo la sentencia inicial, destacando que la acción de la empleada fue una «actuación consciente y voluntaria para dar un escarmiento». El tribunal enfatizó que, aunque no se produjeron daños físicos, la intención detrás del acto representa una grave falta de transgresión de la confianza y la buena fe necesarias en cualquier relación laboral.

La Sala de lo Social del TSJPV ha reiterado que la falta cometida por la trabajadora no requería de un resultado dañoso para ser considerada grave, ya que se fundamenta en la pérdida de confianza y en el daño potencial a la salud de los compañeros. A pesar de que la trabajadora no había sido sancionada previamente y el compañero no sufrió daños mayores, el tribunal ha concluido que estas circunstancias no son suficientes para mitigar la severidad de la conducta.

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