El Tribunal de Justicia de la UE rechaza que se examine la orientación sexual de los asilados
Un demandante de asilo no puede ser sometido a un examen psicológico para determinar su orientación sexual, porque ello implica una «injerencia desproporcionada en la vida privada» de esa persona, según ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Un demandante de asilo no puede ser sometido a un examen psicológico para determinar su orientación sexual, porque ello implica una «injerencia desproporcionada en la vida privada» de esa persona, según ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
La decisión de los jueces se refiere a un litigio que comenzó en abril de 2015, cuando un ciudadano nigeriano presentó ante las autoridades húngaras una solicitud de asilo en la que alegaba que tenía fundados temores de ser perseguido en su país de origen, por razón de su homosexualidad.
Estas autoridades consideraron que las declaraciones del afectado no eran contradictorias, a pesar de lo cual denegaron la solicitud de asilo sobre la base de que el informe pericial psicológico no había confirmado la orientación sexual alegada por éste.
#ECJ: asylum seekers may not be subject to psychological tests to determine sexual orientation https://t.co/mgbSrzXMp1
— EU Court of Justice (@EUCourtPress) 25 de enero de 2018
El solicitante de asilo recurrió esa decisión ante los tribunales húngaros, alegando que los exámenes psicológicos del informe vulneraban gravemente sus derechos fundamentales y no eran adecuados para determinar su orientación sexual.
El tribunal húngaro se dirigió al Tribunal de Justicia para que aclarara si las autoridades húngaras pueden valorar las declaraciones de un solicitante de asilo sobre su orientación sexual basándose en un informe psicológico.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia señala que las autoridades nacionales pueden ordenar un dictamen pericial durante el examen de una solicitud de asilo, para evaluar la necesidad real de protección internacional del solicitante.
No obstante, dicho dictamen tiene que respetar los derechos fundamentales garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, como el derecho a la dignidad humana y el derecho al respeto de la vida privada y familiar.
A su vez, el Tribunal de Justicia ha precisado que, al evaluar las declaraciones de un solicitante de asilo sobre su orientación sexual, las autoridades y tribunales nacionales no pueden fundamentar su decisión solo en las conclusiones de un dictamen pericial, ni este ser vinculante.
Aunque el solicitante haya dado su consentimiento para realizar estos exámenes, «cabe considerar que dicho consentimiento no se presta necesariamente con total libertad, dado que viene impuesto por la presión de las circunstancias en las que aquél se encuentra», han explicado los jueces.