El Constitucional mantiene la suspensión como diputados a Junqueras y a los exconsellers presos
El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad denegar la suspensión de las resoluciones del Tribunal Supremo del 9 y el 30 de julio de 2018 que impiden a Oriol Junqueras, Jordi Turull, Jordi Sànchez, Josep Rull y Raül Romeva ejercer sus funciones públicas como diputados mientras se encuentren en prisión provisional.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad denegar la suspensión de las resoluciones del Tribunal Supremo del 9 y el 30 de julio de 2018 que impiden a Oriol Junqueras, Jordi Turull, Jordi Sànchez, Josep Rull y Raül Romeva ejercer sus funciones públicas como diputados mientras se encuentren en prisión provisional.
“Acceder a la suspensión equivaldría a anticipar un eventual fallo estimatorio del recurso de amparo y supondría no aplicar temporalmente una norma de rango legal”, señala el auto judicial.
Además, la resolución judicial, que se apoya en la doctrina constitucional, señala que “en este trámite procesal no puede efectuarse el análisis de la cuestión de fondo, ni cabe cuestionar las bases fácticas que la sustentan”, así como tampoco “anticipar indebidamente lo que debe ser resuelto en la oportuna sentencia”. De esta manera, la resolución establece que no se debe adelantar una cuestión que se debe decidir en una sentencia futura.
Así, el Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por un grupo de particulares, encabezado por Jaume Cabré Fabré, que consideraba que la decisión del Tribunal Supremo vulnera su derecho a participar en los asuntos públicos por medio de representantes libremente elegidos en las elecciones.
Esta decisión se conoce un día después de saber que el Tribunal Constitucional ha decidido, también por unanimidad, no admitir los recursos de amparo presentados por las líderes independentistas Anna Gabriel, Mireia Boya, Carme Forcadell y Anna Simó contra los autos de la Sala de Admisión del Tribunal de Causas Especiales y de la Sala Penal del Tribunal Supremo en los que se declaraba su competencia para juzgarlas.
El tribunal considera que los recursos han sido planteados de forma prematura, pues deberían haber agotado previamente la vía judicial ante el Tribunal Supremo.