Amnistía Internacional cuestiona las penas de prisión de los políticos independentistas
La organización entiende que el delito de sedición tipificado en el Código Penal es «vago» y permite una interpretación «excesivamente amplia y peligrosa»
Amnistía Internacional cuestiona las penas de prisión impuestas a los políticos y líderes de entidades independentistas por el caso del procés[contexto id=»381726″], al entender que el delito de sedición tipificado en el Código Penal es «vago» y permite una interpretación «excesivamente amplia y peligrosa».
Amnistía Internacional asegura haber observado las actuaciones seguidas contra los 12 dirigentes catalanes en relación con los hechos que tuvieron lugar en Cataluña en torno al referéndum del 1 de octubre de 2017, asistiendo incluso a todas las sesiones del juicio celebrado en Madrid.
La organización pro derechos humanos ha presentado este martes sus conclusiones sobre el juicio a los líderes del procés y a las penas dictadas por el Tribunal Supremo, en las que pide además la libertad para los dirigentes de la ANC y Òmnium, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, respectivamente, puesto que su condena supone una «amenaza» a los derechos de libertad de expresión y de reunión pacífica.
Hoy hemos presentado en Barcelona nuestras conclusiones tras la sentencia del "procés": https://t.co/eOLok0fgz7
— Amnistía Internacional España (@amnistiaespana) November 19, 2019
«Aunque cabe que los dirigentes políticos catalanes hubieran cometido un delito perseguible legítimamente teniendo en cuenta los cargos que ocupaban, su condena por sedición –un delito definido con excesiva vaguedad– vulnera el principio de legalidad internacional de derechos humanos«, argumenta AI en el documento respecto a las sentencias a los exmiembros del Govern y a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell.
A Amnistía Internacional le preocupa, además, que el Tribunal vincule la gravedad del delito al hecho de que la oposición al cumplimiento de una orden judicial fuera «masiva o generalizada», pues abre así las puertas a la posibilidad de que las autoridades impongan un límite ilegítimo al número de personas que pueden ejercer simultáneamente su derecho a protestar pacíficamente.
«La falta de claridad que rodea la definición del delito de sedición en el Código Penal que ha interpretado el Tribunal permite la imposición de restricciones indebidas a los derechos a la libertad de expresión y de reunión pacífica. Como consecuencia, se está criminalizando injustamente toda una serie de acciones directas no violentas», dice Amnistía.
“Todas las personas tienen derecho a saber si su conducta podría constituir delito. Pero esta sentencia demuestra que la vaguedad de la definición del delito de sedición permite que se utilice de forma excesiva. La interpretación que ha hecho de este delito el Tribunal Supremo tiene un efecto paralizante perjudicial que podría impedir que la ciudadanía participe en protestas pacíficas sin temor”, añade.