La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha inadmitido este lunes a trámite una denuncia contra la ministra de Igualdad, Irene Montero, por un delito de malversación en relación a una campaña de su ministerio por el Orgullo LGTBI del pasado mes de junio. El Supremo, de acuerdo con el informe del fiscal, archiva la denuncia al no apreciar ilícito penal alguno.
En un auto, ponencia del magistrado Miguel Colmenero, el TS recuerda que al Gobierno le corresponde la dirección de la política interior, y para ejercer la función ejecutiva (artículo 97 de la Constitución) tiene a su alcance la disposición de los fondos públicos, y «que tanto en uno como en otro aspecto, el entendimiento del mundo y de la sociedad, y la consiguiente promoción de los valores que, según la ideología que se defienda, se consideren dignos de protección, permite a cada opción política orientar el empleo de aquellos fondos con esas concretas finalidades».
En ese marco, el tribunal considera que las discrepancias políticas no deben trasladarse al ámbito penal: «La discrepancia respecto del acierto o de la oportunidad de la forma concreta en que se empleen, ha de tener su respuesta en el campo político, sin que pueda ser trasladada al ámbito penal, reservada para las infracciones más graves de las normas de convivencia, tipificadas como delito en el Código Penal».
La denuncia estaba dirigida contra Montero por la campaña del Orgullo LGTBI: «Orgullo de todas, todos, todes. Por una España feminista diversa». El denunciante consideraba que se había cometido un delito de malversación de caudales públicos porque entendía injustificado e inapropiado el uso de «todes», dada la posición, decía, de la Real Academia Española de la Lengua al respecto.
El denunciante consideraba por este hecho que con esa campaña se estaba produciendo un desvío de fondos públicos con fines partidistas, ya que trataba de imponer una ideología de género. La Sala entiende sin embargo, al igual que la Fiscalía, que pese a la valoración política que se pueda hacer de la campaña no se aprecian indicios de delito en los hechos denunciados, «tanto en relación con la campaña en general como respecto del empleo de determinados términos».