La justicia europea prohibe que los productos vegetales se vendan como lácteos
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado este miércoles que los productos que son puramente vegetales, como la leche de soja, la mantequilla de tofu o el queso vegetal, no pueden comercializarse con denominaciones como “leche“, “queso“ o “mantequilla“, que están reservadas únicamente para los productos de origen animal.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado este miércoles que los productos que son puramente vegetales, como la denominada leche de soja, la mantequilla de tofu o el queso vegetal, no pueden comercializarse con denominaciones como “leche“, “queso“ o “mantequilla“, que están reservadas únicamente para los productos de origen animal.
El tribunal con sede en Luxemburgo ha resuelto, de esta forma, la disputa entre la empresa alemana especializada en productos vegetales sustitutivos de lácteos Tofutown, y la asociación de lucha contra la competencia desleal del mismo país, Verband Sozialer Wettbewerb. Esta asociación considera que la publicidad de Tofutown infringía la normativa de la Unión Europea (UE) sobre las denominaciones de la leche y los productos lácteos, por lo que presentó la denuncia en un tribunal alemán que decidió solicitar al TJUE una interpretación de la norma.
El TJUE ha indicado en la sentencia que la legislación comunitaria reserva la denominación «leche» a aquella de origen animal, de la misma forma que las expresiones «nata», «chantilly», «mantequilla», «queso» y «yogur» se deben emplear solo en el caso de productos derivados de la leche. Pese a que Tofutown Alegó que no empleaba esas dominaciones de forma aislada, ya que no comercializaba “mantequilla“, sino “mantequilla de tofu“. Sin embargo, el TJUE asegura que el hecho de añadir ciertas menciones descriptivas o explicativas, no impide “con certeza“ el riesgo de que el consumidor se confunda.
Esta prohibición del Tribunal de Justicia se dirige contra los productos vegetales, sin embargo, otros productos como la carne hecha de tofu o los sustitutivos del pescado vegano no se rigen con la misma normativa. La corte de Luxemburgo niega que esta distinción sea discriminatoria , como argumentaba la compañía alemana.