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Tres años de cárcel para una mujer por extorsionar a su ex con fotos pornográficas

La condenada amenazaba a su exmarido con enviar las imágenes al colegio de sus hijas y a su trabajo si no le subía la pensión

Tres años de cárcel para una mujer por extorsionar a su ex con fotos pornográficas

La Audiencia de Las Palmas ha condenado a tres años de cárcel a la mujer a la que un jurado declaró culpable la semana pasada de haber extorsionado a su exmarido para que le subiera la pensión, bajo la amenaza de difundir imágenes suyas de contenido pornográfico si no se avenía a sus exigencias. La sentencia establece que la procesada, Ana Isabel C.P., cometió un delito de amenazas condicionales y otro de revelación de secretos, por los que le impone una pena sustancialmente menor que la que reclamaba la fiscalía para ella, que era de siete años de prisión.

El magistrado que presidió el juicio, Carlos Vielba, recuerda que el veredicto estableció como probado que, entre 2009 y 2010, la acusada obtuvo de manera clandestina copias de conversaciones de Messenger «de intenso contenido sexual» que había mantenido quien fuera su pareja con su actual compañera y con otras personas, así como fotografías pornográficas de ambos. Recuerda el juez que esas fotografías y conversaciones no estaban destinadas a hacerse públicas entre terceras personas ajenas a los interesados.

El material fue conseguido, detalla el fallo, por la hija de Ana Isabel C.P. —entonces menor de edad—, que vivía con su padre y la esposa de este, «siguiendo las instrucciones» de la ahora condenada. El tribunal añade que, desde el 29 de julio de 2010 hasta octubre de 2011, la acusada dirigió a su exmarido repetidos requerimientos por correo electrónico y teléfono «haciéndole saber que estaba en posesión de las fotografías y las conversaciones y que iba a enviarlas al colegio de las hijas de este y de su actual pareja, a su centro de trabajo y a distribuirlas entre familiares y allegados». Y todo ello, si no le «entregaba entre 400 y 500 euros mensuales y sufragaba la obtención del carné de conducir por la hija común».

El magistrado admite que el jurado no aceptó que se reconociera a la procesada ninguna atenuante en su actuación, pero también subraya la larga duración que ha tenido este procedimiento penal. «Es evidente que un plazo de casi 10 años no es asumible y su reflejo tendrá en la pena», apunta Vielba, para explicar su decisión de imponer una condena menor a la solicitada por la acusación. La sentencia es susceptible de recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

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