Condena por abuso sexual y no por agresión para la Manada de Manresa
La Audiencia de Barcelona absuelve a uno de los seis acusados
La Audiencia de Barcelona ha condenado a penas de entre 10 y 12 años de cárcel por un delito de abuso sexual a cinco de los seis procesados por violar por turnos a una adolescente de 14 años en Manresa (Barcelona), a quienes la fiscalía acusaba de agresión sexual al entender que intimidaron a la víctima, informa Efe. En su sentencia, la sección 22ª de la Audiencia de Barcelona absuelve a uno de los seis acusados de la violación —conocidos colectivamente como «la Manada de Manresa»—, ocurrida en octubre de 2016 en un botellón en una nave abandonada de Manresa, y a un séptimo hombre al que se imputaba omisión de impedir delitos, por masturbarse mientras presenciaba el ataque sin tratar de evitarlo.
El tribunal ha descartado la tesis de la fiscalía de que los procesados se valieron de su superioridad numérica y el estado de ebriedad de la víctima para intimidarla y agredirla sexualmente y muestra su «sorpresa» por el hecho de que el ministerio público, que inicialmente acusaba a los procesados de abusos, lo elevara a agresión sexual en sus conclusiones definitivas. Para la sala, los hechos deben ser calificados de abuso porque la víctima se encontraba «en estado de inconsciencia, sin saber qué hacía y qué no hacía» y sin poder «determinarse y aceptar u oponerse a las relaciones sexuales» con los procesados, quienes no tuvieron que emplear «ningún tipo de violencia o intimidación» contra ella, sostiene la sala.
La sala condena a los cinco procesados a indemnizar con 12.000 euros a la víctima, de forma conjunta y solidaria, por las secuelas sufridas por la violación, que cree «fue extremadamente intensa y especialmente denigrante» para una menor que, además, «se encontraba en situación de desamparo». La Audiencia considera probado que la menor estuvo tomando bebidas alcohólicas y fumando algún porro en un botellón al que acudió junto a un grupo de amigos el 29 de octubre de 2016, en una fábrica abandonada situada en el Camí Torre d’en Viñas de Manresa, por lo que perdió la conciencia «de lo que pasaba y lo que hacía» y no la recuperó hasta la mañana siguiente.
Uno de los procesados, Bryan Andrés M., se llevó entonces a una caseta adjunta a la nave a la chica, cuya condición de menor de 16 años «no pasó desapercibida a ninguno de los congregados», y abusó sexualmente de ella, tras lo que animó a hacerlo a cuatro de sus amigos, que la penetraron vaginalmente, añade la sentencia. Posteriormente, dos de los procesados —Bryan Andrés M. y Maikel P., condenados a 12 años— obligaron a la menor a que les practicara una felación.
El tribunal, que otorga total credibilidad al testimonio de una amiga de la víctima a la que considera «piedra angular» de la acusación, reprocha a la Fiscalía que al final del juicio modificara su calificación, sin haber aportado durante la vista «elementos que justificaran mutar los abusos en agresiones sexuales». Para la Audiencia de Barcelona, en este caso «se está ante la hipótesis que prevé el artículo 181.2 del Código Penal, que considera abusos sexuales no consentidos (…) los que se ejecutan sobre personas que se encuentren privadas de sentido» o anulando la voluntad de la víctima mediante fármacos, drogas u otras sustancias.
Precisamente, esa hipótesis de haber sido drogada fue apuntada por la propia víctima en su juicio, aunque, según la sentencia, ello «no tiene ningún respaldo probatorio» y, de todas formas, los hechos seguirían constituyendo un delito de agresión sexual.
La sala absuelve a Marco Antonio R., a quien la Fiscalía también acusaba de participar en la violación, porque durante la instrucción de la causa no fue procesado por los delitos de abuso ni de agresión sexual, aunque recuerda que las pruebas aportadas en el juicio no lo señalan como «interviniente en los actos sexuales». Respecto al séptimo hombre acusado de masturbarse mientras presenciaba la violación, la sala lo absuelve porque no «podría haber hecho nada efectivo para evitar los delitos, cometidos por una pluralidad de hombres y en un descampado alejado de zonas habitadas donde poder encontrar auxilio, fuera para detener los ataques a la víctima o, en caso de enfrentarse solo a los atacantes, evitar la posible reacción agresiva de estos contra él». También descarta la sala condenar por amenazas a los procesados, que en el botellón estuvieron jugando con una pistola de fogueo, porque no cree que esa cuestión quedara acreditada por las declaraciones de los testigos.