El juzgado de Instrucción número 2 de Alcobendas (Madrid) ha ordenado este martes prisión provisional comunicada y sin fianza para Noelia de Mingo.
En contexto: se le acusa de un presunto delito de homicidio en grado de tentativa y otro de atentado a agente de la autoridad, tras apuñalar a dos mujeres el lunes en la localidad madrileña de El Molar.Noelia de Mingo, que fue condenada a 25 años de reclusión en centro psiquiátrico por el asesinato de tres personas en la Fundación Jiménez Díaz en 2003, se ha acogido a su derecho a no declarar en la vista celebrada hoy en el Hospital Infanta Sofía, donde se ha mostrado «orientada y apesadumbrada».
De Mingo quedó en libertad en octubre de 2017 por decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, que, de acuerdo con el juez de Vigilancia Penitenciaria de Alicante, los informes médicos y forenses y con la posición del fiscal, sustituyó el internamiento en centro psiquiátrico por el tratamiento ambulatorio y la custodia familiar.
Desde entonces ha estado sometida a controles médicos y, según el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el último informe facilitado por los médicos del Hospital Infanta Sofía, con fecha de 3 de septiembre de este año, planteaba que la paciente «no presenta descompensación psicótica» y señalaba que había acudido puntual a la administración de la medicación, el antipsicótico que los médicos le han recetado y que se le pone cada cuatro semanas.
Dos meses antes, el 2 de julio de 2021, el Instituto de Medicina Legal de Madrid, en concreto su Servicio de Especialidades Psiquiatría Forense, exponía que Noelia de Mingo «padece una enfermedad grave de curso crónico de la que en la actualidad no presenta sintomatología psicótica activa».
Añadía que la paciente había presentado justificante de la inyección mensual de antipsicóticos con que la tratan los psiquiatras del Hospital Infanta Sofía y la emplazaba para una nueva valoración en un periodo de tres meses.
También el informe elaborado en la jornada del martes por el médico forense establece que la investigada «no padece una descompensación psicótica, si bien requiere la necesidad de un estudio posterior».
El TSJM ha recordado que, cuando la mujer quedó en libertad, todos los informes incidían en la situación de estabilidad de la enferma, en la realidad de que no había vuelto a presentar episodio alguno de descompensación y ante el hecho de que era plenamente consciente de su enfermedad, de los síntomas que podían descompensarle el curso de su dolencia y la conciencia del daño que había causado.
La Audiencia Provincial de Madrid condicionó el tratamiento ambulatorio a que la afectada se sometiera hasta el fin de la reclusión al control, al principio quincenal, de psiquiatría del Hospital Infanta Sofía, de San Sebastián de los Reyes, a la supervisión de los médicos forenses de la propia Audiencia Provincial y al compromiso adquirido por la familia de dar cuenta al tribunal y al especialista clínico de la aparición de síntomas de descompensación en la enferma.