Las empresas sólo deberán cerrar por coronavirus si hay riesgo grave de contagio
La ministra Yolanda Díaz ha especificado que el cierre de las empresas es una «medida extrema» únicamente prevista para «situaciones de muy elevado riesgo»
El Ministerio de Trabajo ha trasmitido a las empresas que la paralización de la actividad laboral en un centro de trabajo debería adoptarse si existe un peligro «grave, inminente e inevitable» de contagio del coronavirus[contexto id=»460724″], y ha aclarado que la interpretación de la situación de riesgo debe ser «restrictiva».
Las empresas, no obstante, deberán cesar la actividad cuando las autoridades sanitarias aconsejen el cierre por razones de cautela, lo que se consideraría una causa de fuerza mayor, según consta en la Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus, elaborada por el Ministerio. En declaraciones a los medios en el Congreso, la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha explicado que el cierre de las empresas es una «medida extrema» que está prevista en la ley de prevención de riesgos laborales para «situaciones de muy elevado riesgo».
El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha elaborado una guía para empresas y centros de trabajo con medidas ya existentes en nuestro ordenamiento laboral, de carácter preventivo y de seguridad, relativas al coronavirus y a su posible incidencia. Aquí 👇https://t.co/RD5rfxcAzj
— Ministerio Trabajo y Economía Social (@empleogob) March 4, 2020
«Esperemos que no tenga que llegar a aplicarse, pero el Gobierno tiene que prever todas las situaciones», ha dicho la ministra. «Mando un mensaje de tranquilidad, no está pasando nada». La guía recuerda que, dentro de la normativa laboral, existe la posibilidad de recurrir al teletrabajo y a los expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE) para reducir o suspender total o parcialmente la actividad de la empresa en caso de que sea necesario. La guía aclara que si alguna empresa afectada por el coronavirus paraliza su actividad sin tramitar un ERTE, los empleados conservarán el derecho a su salario.
En el caso de que el ERTE sea por fuerza mayor (aislamiento forzoso o cierre por decisión de la autoridad sanitaria) será necesaria la previa autorización de la autoridad laboral. Si el ERTE se justifica por causas organizativas, técnicas o de producción (falta de suministros o descenso de la demanda) se deberá tramitar conforme a los mecanismos previstos en la ley.
El teletrabajo podría adoptarse por acuerdo colectivo o individual con carácter temporal y extraordinario para el desarrollo de tareas imprescindibles que no puedan desarrollarse en el centro físico habitual, pero tendrá que revertirse cuando dejen de concurrir las circunstancias excepcionales que lo aconsejaron.
La guía hace asimismo hincapié en que la empresa debe adoptar las medidas que indiquen los servicios de prevención, de acuerdo con la evaluación de riesgos, informando de las medidas higiénicas y proporcionando los productos y elementos adecuados para seguirlas.