El Supremo avala que las empresas suban el SMI con la absorción de los pluses de antigüedad
Los complementos por antigüedad que cobrarán los trabajadores no se sumarán al incremento del SMI, sino que quedarán incluidos dentro de este
El Tribunal Supremo ha avalado que las empresas puedan subir el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) absorbiendo los pluses de antigüedad con el fin de complementar el sueldo del trabajador para llegar a esa cifra.
De esta manera, los complementos por antigüedad que cobrarán los trabajadores no se sumarán al incremento del SMI, sino que quedarán incluidos dentro de este, siempre que el convenio no diga lo contrario.
Ratifica la sentencia del TSJC
El Supremo ha confirmado así una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que falló a favor de la Associació Empresarial D’Economía Social (AEES) en 2019 y reconoció que la subida del SMI podía hacerse complementando el monto faltante al sueldo ya establecido.
En ese caso, aludía a los trabajadores del Nivel 11 (peones) del VII Convenio Colectivo de Trabajo del sector de Talleres para Personas con Discapacidad Intelectual de Cataluña. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña interpretó que la subida debía realizarse sumando al SMI específico de esa categoría los trienios que fuera cumpliendo el trabajador y añadir a esa cantidad el importe necesario hasta alcanzar el correspondiente al SMI general de 2019, establecido entonces en 12.600 euros anuales, en 14 pagas de 900 euros.
Los sindicatos reclamaron
Los sindicatos reclamaron esa decisión, aunque finalmente el Supremo ha avalado la anterior sentencia. El Alto Tribunal ha señalado en su sentencia que si se estimaran las tesis de los sindicatos «la revisión del SMI tendría un efecto multiplicador sobre todos los convenios colectivos cuyos salarios bases fueran inferiores al SMI, que se convertiría, de este modo, en salario base, o salario fijo por unidad de tiempo para todos los trabajadores, cuyos salarios base convenio o pactados contractualmente fueran inferiores al SMI de cada año, lo cual modificaría radicalmente su naturaleza jurídica».
También añade que se «vulneraría el papel de la negociación colectiva como espacio natural para la fijación de los salarios» y dejaría en manos del Gobierno la decisión sobre «el importe de los salarios base o por unidad de tiempo, al margen de lo pactado en convenios colectivos o contratos de trabajo».