La 'Ley rider' europea obligará al Gobierno a dejar sin efecto la norma de Yolanda Díaz
La futura norma que se negocia en Bruselas supone un cambio radical respecto de la regulación que ya rige en España desde hace casi un año
La directiva del Parlamento y del Consejo Europeo sobre la mejora de las condiciones de trabajo en las plataformas de trabajo en la práctica derogará la actual Ley rider aprobada hace casi un año por el Gobierno. Fuentes del sector confirman a THE OBJECTIVE que este cuerpo legal comunitario obligará al Ejecutivo a sustituir uno de los proyectos estrella de la legislatura debido a la gran cantidad de cambios que exigirá respecto a lo ya aprobado en España.
Estas fuentes, que mantienen reuniones periódicas con reguladores en Bruselas, indican que lejos de inspirarse en la normativa impulsada por la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz -como ha intentado vender el Gobierno- la norma europea supone un cambio radical respecto de lo que ya rige en España desde hace casi un año. Es verdad que persiguen el mismo objetivo de regularizar las condiciones laborales de las plataformas digitales y acabar con los falsos autónomos, pero para ello abordan diferentes temáticas y legislan en otros aspectos.
«La directiva aumenta la transparencia en el uso de algoritmos por parte de las plataformas laborales digitales, garantiza el control humano del respeto de las condiciones laborales y otorga el derecho a impugnar las decisiones automatizadas. Estos nuevos derechos se otorgarán tanto a los trabajadores como a los autónomos«, explicó la Comisión Europea en la presentación del documento a finales del año pasado.
Ámbito de aplicación
El derecho europeo obliga a todos los estados miembro a adoptar las directivas comunitarias en un plazo de dos años y sus directrices están por encima de cualquier ley de un país dentro de sus fronteras. De esta manera, la transposición de esta directiva sobre plataformas de trabajo -que se espera aprobar antes de finales de año- deberá en un máximo de 24 meses sustituir a la actual Ley rider. Pero no hablamos solo de un cambio administrativo, sino que de un cambio total en las actuales condiciones laborales impuestas por la norma de Yolanda Díaz.
La primera gran diferencia que obligaría al Gobierno a cambiar la actual Ley rider sería el ámbito de aplicación. En su norma, el Ministerio de Trabajo se decantó por circunscribirla solamente a las plataformas de delivery, es decir repartidores de comida o de paquetes, sin embargo la directiva europea lleva la norma a todos los trabajadores que tengan una relación laboral a través de una plataforma digital.
Un claro ejemplo de esta situación es Uber. En España no se les ha considerado como parte de la Ley rider, pero con la norma Europea sí estarían incluidos al ser parte de una plataforma digital. Las fuentes consultadas por este diario incluyen además a cualquier empresa que utilice estos mecanismos para distribuir el trabajo entre sus plantillas, ya sea una empresa tradicional o una tecnológica.
Criterios de discriminación
La Unión Europea calcula que más de 28 millones de personas trabajan a través de plataformas laborales digitales en Europa y se espera que en 2025 su número alcance los 43 millones. La gran mayoría de estas personas son auténticamente autónomos, dice la Comisión Europea, que sin embargo calcula que puede haber hasta 5,5 millones de personas en riesgo de estar mal clasificadas. En España la norma alcanza a 30.000 riders, como mucho 50.000 si se incluyen repartidores de compañías como Amazon.
El segundo gran cambio es la manera en la que se determinará quién debe ser un trabajador asalariado y quién está correctamente clasificado como autónomo. La norma española tiene un único criterio para establecer la laboralidad que se basa en el criterio de las resoluciones judiciales. En cambio, la legislación de la UE establece cinco supuestos y solo se deben cumplir dos de ellos para establecer la relación.
La directiva pretende «garantizar que a las personas que trabajan a través de plataformas digitales se les reconozca la situación laboral que corresponde a su modalidad de trabajo real». Además, «proporciona una lista de criterios de control para determinar si la plataforma es un empleador”, afirma el Ejecutivo comunitario. Si la plataforma cumple al menos dos de esos criterios, se presume, desde un punto de vista jurídico, que es un empleador.
Carga de la prueba
Ante esta situación, desde algunos sindicatos se indica que las empresas tendrán más armas para encontrar resquicios legales para esquivar la presunción de laboralidad. Con todo, en el sector se coincide que esta normativa es más flexible que la española.
Un tercer elemento diferenciador es que la norma europea lleva la carga de la prueba al empleador y no al trabajador como establece la Ley rider española. Esto supone que la empresa sea la que tenga que demostrar que un empleado es o no autónomo. Según el texto, las plataformas tendrán derecho a impugnar o «refutar» esta clasificación, pero deberán demostrar que no existe una relación laboral.
Como ya ha contado este diario, la Ley rider no ha logrado sus objetivos. El proyecto estrella de la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, no solo no ha logrado que los casi 30.000 repartidores del sector tengan un contrato por cuenta ajena con sus respectivas plataformas, sino que además ha sido la causante de que 10.000 riders se quedasen sin empleo durante 2021.
Fracaso de la ‘Ley rider’
Las compañías han adoptado diversas fórmulas para esquivar la normativa, lo que ha generado que solo una mínima parte de ellas realmente haya mejorado las condiciones de sus repartidores. Los que han logrado mantener su trabajo siguen siendo mayoritariamente autónomos, el resto reparten a través de subcontratas y un porcentaje pequeño está contratado por la propia plataforma.
De hecho, este diario también ha informado que la autoridad laboral y los sindicatos mantienen a Glovo en el punto de mira por mantener su modelo de trabajadores autónomos, pese a la entrada en vigor de la Ley rider en agosto del año pasado, que exige la contratación de los repartidores por cuenta ajena.
Ya sea mediante la denuncia de los trabajadores y los sindicatos o a través de la actuación de oficio de la Inspección de Trabajo, el cerco se estrecha para el unicornio español, que solo con los procesos abiertos -antes de la aplicación de la nueva ley- se expone a pagar al menos 35 millones de euros en multas y regularizaciones.
Según las cifras aportadas a este diario por el sindicado UGT, hay al menos 15.000 cuentas que siguen trabajando con el modelo de autónomos, tres de cada cuatro de los actuales 20.000 repartidores. Aunque incluso puede haber más personas en esta situación ya que, según denuncian, se sigue manteniendo el sistema de cuentas alquiladas, otra de las prácticas que la Ley rider perseguía erradicar.