Caso Popular: los peritos del Banco de España indican que Ron cumplió las normas contables
En la ampliación de la pericial enviada al juez, los técnicos subrayan que la entidad cumplía la normativa internacional y que lo demás son «suposiciones teóricas»
Una «suposición teórica» y un escenario hipotético con consecuencias difíciles de prever. Así definen los peritos del Banco de España algunas de las conclusiones recogidas en el reciente informe ampliatorio enviado al juez del caso Popular, José Luis Calama. Un documento requerido por el propio magistrado de la Audiencia Nacional para cuantificar las pérdidas que hubiera registrado el Banco Popular a cierre de 2015 en caso de haber utilizado los criterios contables recomendados por el organismo regulador, en lugar de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
La pericial de los técnicos, además de cifrar en 1.715 millones de euros las pérdidas antes de impuestos que hubiera tenido la entidad en caso de haber utilizado los criterios contables recomendados por el Banco de España en diciembre de 2014, subraya que ese escenario hipotético hubiera tenido unas consecuencias difíciles de prever. Los peritos también insisten en que, como señalaron en su anterior informe de 2019, el banco era solvente y acató criterios contables internacionales que también eran válidos.
«Esto es una suposición teórica, puesto que no es posible conocer qué hubiese sucedido en caso de dotar esas pérdidas en ese momento, ya que no es descartable que el Banco Popular hubiese precisado ayudas públicas para mantener sus ratios de solvencia, lo que conllevaría el correspondiente plan de reestructuración, o, incluso, que se produjera una crisis de confianza en la entidad con resultados similares a la producida en el segundo trimestre de 2017», señalan los técnicos del Banco de España en su informe ampliatorio de 111 páginas, al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE.
La contabilidad del Banco Popular
En el apartado referido al comportamiento de los gestores del Popular en el apartado de la contabilidad, los técnicos del Banco de España se remiten a su informe enviado en 2019 al Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional. «El traslado a diciembre de 2015 del déficit identificado por esta inspección, en junio de 2015, no altera el resto de opiniones manifestadas en nuestro informe anterior», indica la pericial remitida al juez Calama.
En ese documento de 2019, los técnicos avalaban que la entidad entonces presidida por Ángel Ron no se encontraba en una situación de inviabilidad en diciembre de 2016, cuando Emilio Saracho asumió las riendas del Popular: «Su patrimonio neto era de 11.088 M€, por tanto más que suficiente para absorber estas pérdidas, presentando una capacidad de generación recurrente de beneficios anuales antes de provisiones en torno a 1.150 M€».
El Popular cambió sus criterios contables en 2016, tras la entrada en vigor de la Circular 4/2016, que sugería que era mejor coger los criterios del Banco de España en lugar de las Normas Internacionales de Información Financiera, utilizadas hasta entonces por la entidad. Después de aplicarlos, en abril de 2017, el Popular publicó un Hecho Relevante en el que figuraban 123 millones de euros de déficit de provisiones.
«En resumen, tal como señalamos en los antecedentes de este informe, la principal novedad de la Circular 4/2016 fue la incorporación en la Circular 4/2004, sobre la contabilidad de las entidades de crédito, de los criterios de la EBA, que Banco de España ya había transmitido a las entidades en 2013», añaden los técnicos en su informe de 2022.
Seguir los criterios NIIF no es incumplir la norma
Con su petición de un informe ampliatorio, el juez Calama quería precisar cuál hubiese sido el balance de la entidad a cierre de 2015 si hubiese empezado a aplicar los criterios contables recomendados por el Banco de España. Los técnicos del organismo regulador contestan que esta «suposición teórica» habría implicado que la entidad entonces presidida por Ángel Ron habría tenido que declarar «pérdidas después de impuestos de 1.194 millones, en lugar de beneficios de 106 millones si, en ese momento, se hubiesen dotado 1.762 millones en provisiones adicionales».
En su informe de 2019, al que se remiten en este nuevo documento, los técnicos del Banco de España ya señalaban que seguir el criterio de las NIFF no supone un incumplimiento de la normativa contable. Además, destacan que el Banco Popular fue una de las pocas entidades españolas que no recibió ayudas públicas en la crisis financiera. Y si hubiese aplicado desde diciembre de 2014 las recomendaciones contables del Banco de España habría registrado más pérdidas en 2015 y más beneficios en los siguientes.
«Si el Banco Popular hubiese atendido el requerimiento del Banco de España en diciembre de 2014, los dudosos en ese ejercicio se hubiesen incrementado significativamente, lo que hubiese conllevado pérdidas extraordinarias en este ejercicio y mayores beneficios en los ejercicios futuros», agregan en el informe incorporado a la causa del caso Popular a mediados de junio.