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Economía

¿Qué pasa si cobras algún subsidio del SEPE y viajas al extranjero?

Sea cual sea el motivo de la salida y el tiempo de la estancia es necesario informar al SEPE de la misma o, de lo contrario, conllevará una sanción que puede conllevar la extinción del subsidio

¿Qué pasa si cobras algún subsidio del SEPE y viajas al extranjero?

Una oficina de empleo. | Carlos Luján (Europa Press)

Viajar al extranjero mientras se está cobrando una prestación contributiva, el subsidio por desempleo o la renta activa de inserción (RAI) puede suponer que las condiciones de estas prestaciones varíen. Sin embargo, esto dependerá del motivo y de la duración del traslado, pero puede implicar desde una sanción hasta perderlas.

No es lo mismo irse a otro país durante menos de un año por motivos laborales, que hacerlo durante menos de 15 o de 90 días. Es más, el Ministerio de Trabajo y Economía Social no especifica si los motivos tienen que ser siempre laborales. Pueden ser 15 días de vacaciones en otro país, por ejemplo, y solo sería necesario notificarlo.

Mudarse al extranjero por trabajo

Antes de irse es necesario comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal y que este lo autorice. Si el traslado dura menos de 12 meses seguidos, la prestación quedaría suspendida; si es superior a 12 meses, se extingue.

Si lo que está recibiendo la persona es la RAI, y el traslado de su residencia la extranjero es para trabajar o buscar trabajo, también debe notificar y recibir la aprobación del SEPE. Sin embargo, en este caso la duración durante la cual la prestación quedaría suspendida es de seis meses; si la persona permaneciera más de ese tiempo, la pierde.

Si no se comunica al SEPE el traslado antes de llevarlo a cabo se está cometiendo una infracción que conlleva una sanción. En este caso, esta es la extinción del derecho a percibir la prestación.

Si al salir de España se interrumpió la prestación y al volver la persona no tiene trabajo, puede pedir la reanudación de la misma. Se volverá a percibir a partir del día siguiente al del regreso, siempre que se solicite la reanudación o la reincorporación dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a dicha fecha y se justifiquen documentalmente alguno de los motivos indicados.

Traslado al extranjero un año o más

En caso de trasladarse al extranjero un año o más, ya sea para buscar trabajo, realizar estudios o por acciones de cooperación internacional, las prestaciones o subsidios se extinguen. Además, tampoco se tiene derecho a percibir esta prestación si al volver a España no se encuentra trabajo.

Solo hay una excepción a este supuesto: en el caso de ser de nacionalidad española y regresar de un país no perteneciente a la Unión Europea, al al Espacio Económico Europeo, y tampoco es Australia o Suiza. En caso de que esto ocurra se tendría derecho a cobrar un subsidio como persona emigrante retornada, y también se podría solicitar la renta activa de inserción.

Viaje al extranjero durante menos de 15 días

Si la salida al extranjero no es superior a 15 días naturales, ya sean continuados o no, durante cada año natural,  la prestación se mantiene siempre que pueda cumplir con las obligaciones establecidas en la ley.

Esto se aplica tanto si se está cobrando una prestación contributiva, el subsidio por desempleo o la renta activa de inserción; y el viaje al extranjero puede ser por cualquier causa: vacaciones, trabajo, ver a un familiar… La salida deberá ser comunicada al SEPE y, al volver, habrá que ir a la oficina de empleo a notificar la vuelta.

Traslado entre 15 y 90 días

En caso de que el viaje sea entre 15 y 90 días naturales, como máximo, dentro de cada año natural, las prestaciones se suspenden. También hay que comunicarlo al SEPE y que este autorice la salida. Si el traslado es más de 90 días y no para trabajar, buscar trabajo o realizar estudios, la prestación o el subsidio se extinguen.

Traslado a un país de la Unión Europea o Suiza

El subsidio se mantiene si el traslado es a un país de la UE o Suiza. Foto: Unsplash

La prestación se puede exportar durante tres meses, y es prorrogable por otros tres. Para hacerlo hay que solicitar la autorización de desplazamiento al SEPE, el documento U2 e inscribirse como demandante de empleo en el país al que se traslada. El pago de la prestación se realizará por el mismo sistema que se hacía en España.

Vuelta del extranjero y antes no se cobraba ninguna prestación

Si se tiene la nacionalidad española pero no se había trabajado en España en los 6 años anteriores a la salida al extranjero, se puede acceder a un subsidio como persona emigrante retornada.

Para ello, no obstante, no se puede haber estado en ningún país de la UE o Suiza. Además, independientemente del país del que se regrese se puede solicitar la renta activa de inserción.

Si por el contrario sí que se ha trabajado en España en los 6 años anteriores a la salida y, además, no se había cobrado la prestación por desempleo correspondiente a esos años, se puede solicitar una prestación contributiva por desempleo. Para ello es necesario reunir 360 días cotizados antes de la salida; en caso de haber cotizado entre 90 y hasta 359 días, se puede solicitar un subsidio.

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