Alerta de la Agencia Tributaria a personas con piso o vivienda en propiedad
Quienes quieran vender tendrán que hacer frente también a impuestos como el IRPF, aunque hay algunas excepciones
Vender un piso no son todo beneficios; también implica asumir ciertos gastos y, además, tener que rendir cuentas a Hacienda. Uno de los gastos común a todos los propietarios que quieran vender es el IRPF, aunque hay algunos casos en los que las personas estarán exentas de pagar este impuesto a la Agencia Tributaria, pero este no es el único impuesto al que habrá que hacer frente al vender una casa:
- IRPF: hay que pagarlo debido a la cantidad de dinero que el propietario recibe al haber vendido su casa.
- Plusvalía municipal: es el impuesto que se paga cuando ocurre un aumento del valor del terreno desde que se compró la casa hasta que se volvió a vender.
- IBI: este impuesto no está directamente relacionado con la venta en sí, pero hay que pagarlo un año después de llevar a cabo la transacción.
Exento por reinversión en vivienda habitual
Si el dinero conseguido después de haber vendido la vivienda habitual está destinado a comprar una nueva vivienda habitual, es posible estar exento de pagar el IRPF. Pero, para ello, hay que cumplir una serie de requisitos:
- La vivienda que se ha vendido tiene que ser la habitual. El propietario debe haber residido en ella durante, al menos, tres años y de forma continua. En caso de no cumplir con este requisito, pero que el cambio de residencia haya sido por causas justificadas, también será posible acogerse al beneficio fiscal.
- La nueva vivienda también debe ser la habitual. Para que esto ocurra, habrá que habilitarla de forma efectiva en el plazo de doce meses desde la compra o, en caso de hacerlas, de la terminación de las obras.
- El plazo para reinvertir el dinero de la venta es de dos años. Este tiempo puede ser tanto anterior como posterior a la venta.
- Todo el dinero de la venta. Para que la reinversión sea total, todo el dinero de la venta (teniendo en cuenta los gastos) tiene que ir destinado a la adquisición de la nueva casa. Si quedara un sobrante después de hacerlo, el propietario podrá adherirse a la excepción pero solo de forma parcial.
Exentos los mayores de 65 años
Las personas mayores de 65 años están exentas de pagar el IRPF tras vender su vivienda habitual, con independencia de si reinvierten o no el dinero en otra residencia. No obstante, esto no es aplicable si la casa vendida es una segunda residencia, en cuyo caso sí que habrá que tributar por ella. La excepción es que utilicen el dinero de la venta para construir una renta vitalicia, acorde con los siguientes requisitos:
- Plazo: la contratación de la renta vitalicia tiene que hacerse en un plazo de seis meses desde la fecha de la venta.
- Cantidad: el monto máximo, cuya reinversión da derecho a poder tener esta exención, es de 240.000 euros.
- Frecuencia: la renta deberá tener una frecuencia inferior o igual a un año. Además, esta deberá comenzarse a percibir en el plazo de un año desde su constitución.
- Comunicación: es importante haber comunicado a la entidad aseguradora o al banco que el dinero se ha obtenido por la venta de una vivienda y que la idea es acogerse a la excepción.
Exentos por entregar el piso en dación en pago
Si hubo que entregar la vivienda como forma de saldar una deuda pendiente de pago porque no se ha podido hacer frente, por ejemplo, al pago de la hipoteca, también será posible acogerse a la exención. No obstante, es necesario que la persona no tenga ningún otro bien en propiedad cuya cuantía sea suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda.
En este caso, para calcular si la persona tuvo una ganancia o una pérdida patrimonial, se utilizará la diferencia entre el valor de la adquisición del piso que se cede y el valor de transmisión de este. En el caso de este último, es simplemente que el valor de la deuda se extingue con la dación.