El cártel de coches gana las primeras batallas en los juzgados con compensaciones del 5%
Ya hay medio centenar de sentencias y algunas desestiman las denuncias. Los fallos fijan indemnizaciones muy bajas y siempre, por la misma razón
El cártel de coches, del que formaron parte los principales fabricantes de automóviles, que inflaron los precios de los vehículos entre 2006 y 2013 a partir del intercambio de información secreta, futura y estratégica, va camino de convertirse en el más demandado y numerosas sentencias empiezan a ser conocidas, pero con un resultado bastante desolador para los consumidores.
Los denunciantes no han empezado con buen pie y muchas de las reclamaciones han sido ya desestimadas, mientras otras se han solventado con compensaciones tan pequeñas que no cubren los gastos que llevan intrínsecos el proceso. Los juzgados de lo Mercantil de buena parte de España ya han emitido medio centenar de veredictos y en ellos se ha evidenciado que la presentación de un buen informe pericial es determinante para obtener un resultado favorable, que puede llegar al 20% de lo pagado.
THE OBJECTIVE ha tenido acceso a algunas de las sentencias más relevantes. En una de las recientes, emitida por el Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid, el juez tumba la reclamación del afectado al entender que el informe pericial estaba mal elaborado y era tan reducido -siete caras- que era insostenible. El demandante se libra de las costas, pero se queda sin los 2.000 euros que reclamaba a Hyundai.
La clave pericial para reclamar al cártel de coches
Pero los ciudadanos y los despachos que los representan no son los únicos que van con los deberes mal hechos ante el juez, en unos procesos que en principio parecen ganados. Según destaca Frank Rodríguez Trouwborst, director general de Consultores Técnicos, una empresa madrileña que centra buena parte de su actividad en la elaboración de informes periciales, las grandes marcas y los despachos que les representan tampoco salen bien parados cuando se trata de las periciales.
Así, en la sentencia antes señalada se advierte a la demandada que «el dictamen pericial se basa en un método de estimación del daño contradictorio, manifestando no existir daño y luego estimándolo en 0 o términos similares y utiliza unos datos en su informe insuficientes, oscuros, sesgados y parciales» y todo pese todos los datos reales.
Otro de los fallos recientes, según señala Rodríguez Trouwborst, resalta que la pericial no se han utilizado ninguno de los métodos de cuantificación de daños que prevé la Comisión Europea, lo que hace que la reclamación del damnificado sea desestimada. Algunos dictámenes incluso improvisan con métodos matemáticos para determinar los daños económicos.
Durante los últimos meses también se han producido estimaciones, pero reconociendo un daño de apenas un 5%, lo que no parece un logro ya la Unión Europea estima los perjuicios económicos a los consumidores por los cárteles en un 20%, aunque resulta más habitual que se decanten por el 10%. Pese a todo el afectado por el cártel de coches solo recibe 1.284 euros por un vehículo comprado a Peugeot en 2008. Además, el fallo no es firme y la marca puede interponer recurso de apelación.
En otros la reclamación se ha realizado contra los concesionarios y no contra las marcas, se ha hecho la denuncia fuera de plazo, aunque recientemente este se ha ampliado a cinco años gracias a una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Incluso, ante la falta de argumentos para la demanda, los jueces han condenado a costas en varias ocasiones al denunciante.
La multa millonaria de la CNMC
El origen de todo el proceso sancionador y judicial se remonta a 2015, momento en el que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) multó con un total de 171 millones de euros a la grandes marcas de automóviles presentes el mercado de distribución y comercialización de vehículos de motor y/o en el de la prestación de los servicios de postventa, en todo el territorio español, así como a dos empresas consultoras, por prácticas contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia.
En concreto, la CNMC consideraba probada una infracción única y continuada, prohibida por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y por el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), consistente en el intercambio sistemático de información confidencial comercialmente sensible que cubría la práctica totalidad de las actividades realizadas por las empresas sancionadas. Posteriormente, en 2021, el Tribunal Supremo fue ratificando las multas.
Cómo reclamar al cártel de coches
El pacto entre los cartelistas durante siete años podría haber afectado a cerca de diez millones de compradores, que ahora pueden reclamar, a través de múltiples asociaciones constituidas por despachos de abogados. Además del determinante informe pericial, para presentar la demanda es necesario dirigirse a un Juzgado de lo Mercantil, especializados entre otras cosas en competencia.
Las marcas infractoras controlaban más del 90% de la cuota del mercado del automóvil en España, por es casi excepcional encontrar algún fabricante que no participó en el cártel. Es necesario acreditar la adquisición del vehículo, la ficha técnica, facturas y el permiso de circulación. Pese a que un principio el listón se puso alto y las reclamaciones contemplaban entre el 15% y el 20% del precio del vehículo, de momento la referencia de los juzgadores ha pasado a ser del 5%.